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Autor Tema: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino  (Leído 12152 veces)

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #40 en: Junio 03, 2011, 12:41 Horas »
Y a mi que me cuentas del Tottenham
Si una rescision unilateral se arregla con una cesion y/o traspaso, ahora entiendo que el Tontoham este interesado en el Joro-Dabo.
Nos lo deben !!

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #41 en: Junio 03, 2011, 12:44 Horas »


Vale, de acuerdo. Meros formalismos legislativos (por expresarlo de alguna forma).....

..... pero.... ¿por qué falta de ética?, es lo que no me cuadra. Y, ¿por qué compararlo insistentemente con el caso Juande Ramos?....

Ambos casos fueron rescisiones de contrato unilaterales al parecer, pero... ¿son en la forma y el momento, mínimamente parecidas?, en mi opinión no....... y ya que entramos en moralidades.... ¿es moral la esclavitud?....

Ha terminado la temporada, y él quiere rescindir el contrato.... ¿con qué moralidad se le exige a un hombre continuar un año más, una vez que ha finalizado la presente temporada y existe un amplio margen para planificar la siguiente con un diferente entrenador?...

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #42 en: Junio 03, 2011, 12:49 Horas »
Para que lo lean los "milindrosos" y Pacopepe sabe lo que escribe

Los dos son morenos y entrenadores

Francisco José Ortega | Actualizado 02.06.2011 - 01:00



CURIOSO. Las negociaciones para la llegada de Marcelino al banquillo del Sevilla han desempolvado el nombre de Juande en el entorno del club blanquirrojo. ¿Por qué? Por una supuesta similitud en el proceso de salida de ambos entrenadores del Sevilla Fútbol Club y el Racing de Santander. Sí, y dicho sea con todos los respetos hacia quienes piensan lo contrario, es más o menos lo mismo, Marcelino y Juande quieren abandonar una entidad con contrato en vigor, son morenos, uno con más canas que otro, y, además, ejercen la profesión de entrenadores.

A partir de ahí todo parece bastante diferente, y esta opinión es igual de respetable que las demás. Incluso podrían estar en las antípodas. Porque no es lo mismo abandonar a un equipo, o un club, como se prefiera, en octubre que hacerlo en los primeros días de junio; porque no es lo mismo salir de un equipo que acaba de jugar en el Emirates Stadium, el del Arsenal, su primer partido de la historia en la Liga de Campeones que hacerlo de otro al que has ayudado con tu trabajo a acabar con éxito el curso y no presenta un proyecto deportivo de futuro claro; porque no es lo mismo salir de una entidad que paga religiosamente tu salario que pensar en irte de un lugar en el que ni siquiera se sabe si se puede producir un descenso por impago, o al menos eso se dice por Santander; porque no es lo mismo dar un portazo y no dejar opción siquiera a una negociación que entrar ayer en la sede del Racing para tratar de llegar a un punto en común por mucho que esto se pueda interpretar como un paripé… En definitiva, Marcelino y Juande son morenos y entrenadores, pero ni siquiera se asemejan para nada en su palmarés. Tal vez los sevillistas, si llega Marcelino, lo que quisieran es que se acercaran en este sentido, al menos en éste.

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #43 en: Junio 03, 2011, 12:52 Horas »
Vale, de acuerdo. Meros formalismos legislativos (por expresarlo de alguna forma).....

..... pero.... ¿por qué falta de ética?, es lo que no me cuadra. Y, ¿por qué compararlo insistentemente con el caso Juande Ramos?....

Ambos casos fueron rescisiones de contrato unilaterales al parecer, pero... ¿son en la forma y el momento, mínimamente parecidas?, en mi opinión no....... y ya que entramos en moralidades.... ¿es moral la esclavitud?....

Ha terminado la temporada, y él quiere rescindir el contrato.... ¿con qué moralidad se le exige a un hombre continuar un año más, una vez que ha finalizado la presente temporada y existe un amplio margen para planificar la siguiente con un diferente entrenador?...

Soy un anticuado Zarok..., por encima de las obligaciones formales y legales, están las obligaciones en las que comprometemos nuestra palabra.

Para mí, y siempre lo he defendido y defenderé, lo único que tengo de valor en esta vida es mi palabra, ésa nadie me la puede quitar y sólo la puedo perder yo.

Es un concepto que no se aprende, se mama.  El mundo del buen rollito está en franca decadencia, quizá por eso nos va como nos va.

Legalmente tiene su solución, pero eso a mí no me dice nada de una persona, lo otro sí.

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #44 en: Junio 03, 2011, 12:55 Horas »
Soy un anticuado Zarok..., por encima de las obligaciones formales y legales, están las obligaciones en las que comprometemos nuestra palabra.

Para mí, y siempre lo he defendido y defenderé, lo único que tengo de valor en esta vida es mi palabra, ésa nadie me la puede quitar y sólo la puedo perder yo.

Es un concepto que no se aprende, se mama.  El mundo del buen rollito está en franca decadencia, quizá por eso nos va como nos va.

Legalmente tiene su solución, pero eso a mí no me dice nada de una persona, lo otro sí.
Yo he estrechado manos para comprar  y vender Inmuebles.

Hoy, ni con contratos firmados y pasado por el Notario tienes seguridad.

Y estamos hablando de cosas serias, si hablamos de Futbol o Salvame, ya me dirás.

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #45 en: Junio 03, 2011, 13:02 Horas »
Soy un anticuado Zarok..., por encima de las obligaciones formales y legales, están las obligaciones en las que comprometemos nuestra palabra.

Para mí, y siempre lo he defendido y defenderé, lo único que tengo de valor en esta vida es mi palabra, ésa nadie me la puede quitar y sólo la puedo perder yo.

Es un concepto que no se aprende, se mama.  El mundo del buen rollito está en franca decadencia, quizá por eso nos va como nos va.

Legalmente tiene su solución, pero eso a mí no me dice nada de una persona, lo otro sí.

Yo he estrechado manos para comprar  y vender Inmuebles.

Hoy, ni con contratos firmados y pasado por el Notario tienes seguridad.

Y estamos hablando de cosas serias, si hablamos de Futbol o Salvame, ya me dirás.

Pero yo no me he referido hasta ahora ni a "PALABRA" ni a "PERSONA".... hablo de "PROFESIONALIDAD".

Todo, legalmente, está medianamente justificado. Rescindir un contrato unilateralmente, está legítimamente aceptado, está contemplado en las leyes, ES LEGAL.

¿Que él dio su palabra al Rácing?, de verdad, no me interesa lo más mínimo, allá él, su palabra, y su hombría.

Yo pido y exijo PROFESIONALIDAD. Alguien que abandona un proyecto ya iniciado (en la 4ª o 5ª jornada de liga), me parece que de profesionalidad, anda bien cortito. Un señor que decide, UNA VEZ CONCLUÍDA LA CAMPAÑA, no continuar más campañas, y lo anuncia en una época abierta de fichajes (donde hay infinidad de entrenadores libres) y con más de 2 meses abiertos para planificar y contratar a un nuevo entrenador, por muy unilateral que haya sido dicha rescisión, no me parece un comportamiento carente de profesionalidad por parte de Marcelino.

Y evidentemente, a años luz de la pseudoprofeisionalidad mostrada por la Rata de la Florida.

Es mi visión en este asunto, y no porque por aquel entonces me perjudicara en mi condición de Sevillista y ahora me beneficie, no, no me refiero a eso.

Si cuando cesaron a Álvarez, hubiesen traído a Valverde (que tenía por aquel entonces contrato con el equipo griego), me hubiese parecido rematadamente mal y reprobable. Si hubiesen traído ahora, en pleno verano, a Valverde (así como han traído a Marcelino), lo veo lógico, coherente, y profesional.

Y de palabras no hablo, pues eso queda entre Pernía y el señor García Toral, no afectando en absoluto (a mi modo de ver), en la HONORABILIDAD DEL SEVILLA F.C. en todo este proceso.
« Última modificación: Junio 03, 2011, 13:05 Horas por Zarok_ »

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #46 en: Junio 03, 2011, 13:03 Horas »
Para que lo lean los "milindrosos" y Pacopepe sabe lo que escribe

Paco, ya lo he dicho..., es igual pero no es lo mismo, y no por ello soy melindroso.

Alejandro, la sociedad, el fútbol, los amigos, todo o casi todo, es lo que queremos que sea.  Si no tenemos un sustrato anclado en principios firmes nada tiene valor.  Hoy todo vale, y además si te hago la puñeta soy hasta "guay", y los listos son los más cabrones.  Simplemente no me gusta.

Zarok, yo podría defender con vehemencia todo lo contrario y seguramente con argumentos más sólidos, de derecho positivo, con jurisprudencia, pero ¿Es eso lo que de verdad opino? ¿Me gustaría que alguien me lo hiciera a mí?  Seguramente la empatía no se conoce, pero me parece un buen principio.

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #47 en: Junio 03, 2011, 13:07 Horas »
Paco, ya lo he dicho..., es igual pero no es lo mismo, y no por ello soy melindroso.

Alejandro, la sociedad, el fútbol, los amigos, todo o casi todo, es lo que queremos que sea.  Si no tenemos un sustrato anclado en principios firmes nada tiene valor.  Hoy todo vale, y además si te hago la puñeta soy hasta "guay", y los listos son los más cabrones.  Simplemente no me gusta.

Zarok, yo podría defender con vehemencia todo lo contrario y seguramente con argumentos más sólidos, de derecho positivo, con jurisprudencia, pero ¿Es eso lo que de verdad opino? ¿Me gustaría que alguien me lo hiciera a mí?  Seguramente la empatía no se conoce, pero me parece un buen principio.

Amigo, se lo que quieres decir y te comprendo perfectamente, pero esos "valores" desgraciadamente se estan perdiendo, si es que no se han perdido ya. ;)

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #48 en: Junio 03, 2011, 13:09 Horas »
Paco, ya lo he dicho..., es igual pero no es lo mismo, y no por ello soy melindroso.

Alejandro, la sociedad, el fútbol, los amigos, todo o casi todo, es lo que queremos que sea.  Si no tenemos un sustrato anclado en principios firmes nada tiene valor.  Hoy todo vale, y además si te hago la puñeta soy hasta "guay", y los listos son los más cabrones.  Simplemente no me gusta.

Zarok, yo podría defender con vehemencia todo lo contrario y seguramente con argumentos más sólidos, de derecho positivo, con jurisprudencia, pero ¿Es eso lo que de verdad opino? ¿Me gustaría que alguien me lo hiciera a mí?  Seguramente la empatía no se conoce, pero me parece un buen principio.

A ver, a nadie nos gusta que un entrenador que firmamos y pensamos en un proyecto de 3 años, al finalizar el segundo, decida marcharse. Está claro. Pero de igual forma, entiendo que el esclavismo quedó atrás hace mucho tiempo, y que si ese hombre me lo comunica con dos meses por delante para planificar mi pretemporada con un técnico de los muchísimos que están libres ahora mismo, siempre será mejor y más respetable (infinitamente más respetable a mi modo de ver) que alguien que lidera un proyecto técnico, como es tu entrenador, se vaya con la liga empezada y sin margen alguno para fichar a ningún entrenador en condiciones.

Sigo viéndolo de esa forma, y de verdad, me alejo totalmente de sentimentalismos.... entiendo los ciclos temporada a temporada, y manteniendo y respetando estos plazos, lo mismo que veo rematadamente mal el caso Juande Ramos, observo con naturalidad y corrección el de Marcelino García Toral.

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #49 en: Junio 03, 2011, 13:18 Horas »
En el tema moral y ético todas las miradas a Marcelino. Y no por rescindir el contrato unilateralemnte sino por 3 días antes malcontaos cometer la torpeza de decir que no se iría del Santander y jurar amos eterno, eso el poblacho no lo perdona.

El Sfc ni se ha presentado en Santander, ni ha presionado, ni ha hecho ninguna declaración en presa ni nada de nada. Nosotros hemos buscado un entrenador y nos has dicho que llegaría libre. Y estamos esperando en nuestro lugar respetuosamente.

Y con respecto al propio Marcelino, fuera parte de la gran torpeza de sus declaraciones 3 días antes, pues es un señor al que no le pagan, al que le han mentido, y que no tenía proyecto deportivo para desarrollar su trabajo. Él ha intentado negociar y hacerlo por las buenas. Creo que es mucho peor el trato que le han dado que el trato que ha dado él.

Pero aquí somos propensos a tirarnos piedras a nosotros mismos....

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #50 en: Junio 03, 2011, 13:33 Horas »




La moral y la imagen sólo le importan al que le cagan en la boca, coño. Que parecéis maricas.

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #51 en: Junio 03, 2011, 13:39 Horas »
En el tema moral y ético todas las miradas a Marcelino. Y no por rescindir el contrato unilateralemnte sino por 3 días antes malcontaos cometer la torpeza de decir que no se iría del Santander y jurar amos eterno, eso el poblacho no lo perdona.

El Sfc ni se ha presentado en Santander, ni ha presionado, ni ha hecho ninguna declaración en presa ni nada de nada. Nosotros hemos buscado un entrenador y nos has dicho que llegaría libre. Y estamos esperando en nuestro lugar respetuosamente.

Y con respecto al propio Marcelino, fuera parte de la gran torpeza de sus declaraciones 3 días antes, pues es un señor al que no le pagan, al que le han mentido, y que no tenía proyecto deportivo para desarrollar su trabajo. Él ha intentado negociar y hacerlo por las buenas. Creo que es mucho peor el trato que le han dado que el trato que ha dado él.

Pero aquí somos propensos a tirarnos piedras a nosotros mismos....

Esto que escribe no te lo crees ni tú, amigo, y te lo digo con todo el respeto.

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #52 en: Junio 03, 2011, 20:04 Horas »
No parece muy claro que los entrenadores sean deportistas profesionales.  

Sí hay que decir que tras la sentencia del TS de 14 de mayo de 1985, se produjo un punto de inflexión y que desde entonces y apoyándose en ella, la jurisprudencia posterior mayoritaria ha considerado deportistas profesionales a los entrenadores deportivos, lo que ha supuesto que el régimen extintivo previsto en el RD 1006/1985 resulte de aplicación a este colectivo.

Cabe la posibilidad de que el juzgador estime que el entrenador se halla sujeto contractualmente por una relación laboral común y por tanto aplicar la normativa extintiva prevista en el Estatuto de los Trabajadores, o bien lo considere como un alto directivo y aplicar el régimen extintivo del RD 1382/1985.

Si, como parece normal, aplicamos el RD 1006/1985, el artículo 16 establece los efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista.

Uno.- La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.

En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, estos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.

Dos.- La resolución del contrato solicitada por el deportista profesional fundada en alguna de las causas señaladas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores producirá los mismo efectos que el despido improcedente sin readmisión.

El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores se redacta así:

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
   a.   Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
   b.   La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
   c.   Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Me parece que Marcelino, si es cierto que se le adeudan cantidades de su contrato…, puede solicitar la extinción de su contrato y además puede exigir indemnización por ello ;D

Ya me ha cansado de este asunto.

La verdad es que cuesta poco informarse para tener una idea somera de lo que hablamos.

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #53 en: Junio 03, 2011, 20:09 Horas »




La moral y la imagen sólo le importan al que le cagan en la boca, coño. Que parecéis maricas.

Eres un artista manejando el... ¿Paint?  ;D ;D ;D ;D

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #54 en: Junio 03, 2011, 20:10 Horas »
Realmente no sabes muy bien por donde va a salir el juez

(...)
Puede ser que te absuelva del todo (porque como le deben dinero del Racing, él dice que se va acojonao de que no le vayan a pagar -lo que pasó con el tema del Oviedo-)


Ya comenté tal circunstancia como eximente para el amigo Marcelini.

Imagino que será el as que tiene guardado en la toga (que para eso el as es jurídico)

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #55 en: Junio 03, 2011, 20:13 Horas »
Ya comenté tal circunstancia como eximente para el amigo Marcelini.

Imagino que será el as que tiene guardado en la toga (que para eso el as es jurídico)

Supondrás, que no me refería a ti, estimado Le Tissier, que lo suyo lo leo con atención ;)

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #56 en: Junio 03, 2011, 20:16 Horas »




La moral y la imagen sólo le importan al que le cagan en la boca, coño. Que parecéis maricas.

Mortaja tu no tendrás nada que ver con este vídeo no?  :'(



No hay duda es la misma estetica picassiana  :o

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #57 en: Junio 03, 2011, 20:24 Horas »
Más madera  ;D, lo último, mi palabra en ello

Extinción por voluntad del alto directivo al amparo del RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Regulado en el artículo 10 del Real Decreto 1382/01985, el contrato especial de trabajo se extinguirá por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un previo aviso mínimo de tres meses o de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.

El empresario tendrá derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:

a. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.

b. La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.

c. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.

d. La sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

En estos casos, y aunque la redacción del artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985 pudiera hacer pensar otra cosa, la postura jurisprudencial es que la resolución causal del contrato por el trabajador de alta dirección no es extrajudicial sino judicial en los mismos términos que para el trabajador común establece el artículo 50 del ET (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1991).

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #58 en: Junio 03, 2011, 20:27 Horas »
Más madera  ;D, lo último, mi palabra en ello

Extinción por voluntad del alto directivo al amparo del RD 1382/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.

Regulado en el artículo 10 del Real Decreto 1382/01985, el contrato especial de trabajo se extinguirá por voluntad del alto directivo, debiendo mediar un previo aviso mínimo de tres meses o de hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.

El empresario tendrá derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas en esta norma para el caso de extinción por desistimiento del empresario, fundándose en las causas siguientes:

a. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.

b. La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.

c. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.

d. La sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

En estos casos, y aunque la redacción del artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985 pudiera hacer pensar otra cosa, la postura jurisprudencial es que la resolución causal del contrato por el trabajador de alta dirección no es extrajudicial sino judicial en los mismos términos que para el trabajador común establece el artículo 50 del ET (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1991).

A. Díaz en términos objetivos estamos al borde del fin de semana, no me recuerdes mi lastimosa monotonía entre pilares de libros de derecho laboral.
Resumelo en breves palabras: "Futbol es Futbol" hasta en términos legales.  :D

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Re: Rescisión unilateral de contrato de Marcelino
« Respuesta #59 en: Junio 03, 2011, 20:29 Horas »
Como se nota que es viernes... fiesta y diversión  ::) ::) ::)

 


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