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Autor Tema: Fiscalidad referente a IPRF 2011  (Leído 17381 veces)

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Desconectado sueño

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Fiscalidad referente a IPRF 2011
« en: Marzo 03, 2012, 17:51 Horas »
Muy buenas:

Abro este hilo para las dudas que nos puedan ir surgiendo a la hora de presentar cuentas a Hacienda a través del IRPF del año 2011.

Yo inicio fuego cruzado con una cuestion, a ver si algún experto me puede dar alguna idea de cómo va:

   Los pluses de transporte de las nóminas provenientes del convenio colectivo pone en mis nominas que son percepciones exentas de cotización.

   Mi pregunta es, cuando haga la declaración, ¿los sumo directamente a las dietas?. Creo que sí, pero tampoco estoy del todo seguro.

   Muchas gracias  ;)


Desconectado cornelio

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #1 en: Marzo 29, 2012, 19:01 Horas »
Si no viene consignado como "percepciones exentas" (dietas), los pluses de transportes tienen consideración de renta.

Es un plus, como podría ser el de peligrosidad. Caso distinto que viniera especificado como gasto por razón de servicio. en ese caso, la empresa es la que debería certificarlo (certificado de retenciones) como percepción exenta.

Lo que no se considera renta es la empresa llega a un acuerdo con una empresa de transporte (metro o tussam) y te dan un bonobús personal e intrasferible y que solo sea válido para ir y venir del trabajo. Es pago que hace tu empresa al transportista no es renta, ni siquiera renta en especie.

Si es un plus, es renta.

Desconectado gordon

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #2 en: Marzo 30, 2012, 17:27 Horas »
Apreciado "Sueño", la casualidad me ha hecho mirar por esta zona del foro y puedo responderte con rotundidad que el Plus de Transporte TRIBUTA a Hacienda.

Así lo confirma la DGT (Dirección General de Tributos), que ha expuesto que si una entidad abona a sus trabajadores, en la nómina mensual, un plus de transporte, el mismo tendrá la consideración de renta dineraria sin que le resulte aplicable, por tanto, la exención. (la exención a que se refiere es la de rendimientos del trabajo en especie - que te comentaré más adelante).

Así, a diferencia de lo que sucede en cotización, el plus de transporte tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal) y no está excluído expresamente de esa consideración, tal y como se hace, por ejemplo, con otros conceptos de naturaleza compensatoria como los gastos de locomoción o las dietas aunque sea con determinados límites.

Lo cual se podría justificar en el hecho de que el plus de transporte es una subvención al trabajador por unos gastos necesarios para la obtención de los ingresos -criterio genérico de deducción en IRPF e IS- que, a su vez, ya encuentran su deducibilidad implícita en las reducciones por obtención por rendimientos del trabajo previstas en la Ley de IRPF y que antiguamente venían denominándose como "gastos de difícil justificación".

No obstante, y ahora viene lo de los rendimientos en especie, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador no tributan, aunque sí lo hagan por el exceso.

La misma consideración tienen las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público mediante fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Se establecen el el artículo 46 BIS del RIRPF:

La entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

                         Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
                        La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. El reglamento añade un límite mensual, que entiendo sólo se refiere a tarjetas y a medios de pago electrónicos. Es decir, que se puede no superar el límite anual de 1.500€ pero sin embargo pasarse en un mes concreto del importe de 136,36€ (por ejemplo, porque el gasto es de 200€) y debiendo computar la diferencia como renta en especie.
                         Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. Con esta parida, entiendo que si el empresario compra por ejemplo "bonometros" que no son nominativos, no sería título válido deducible, aunque por otra parte, sí se estaría cumpliendo con el requisito del primer párrafo del 42.2h: cantidad satisfecha (por el empresario) a la entidad de transporte colectivo para que su trabajador tenga el Metro de casa-trabajo y trabajo-casa gratis y liberado de impuestos.
                            Serán intransmisibles. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
    La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
        Número de documento.
        Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
        Siempre dando trabajito burocrático.

2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2. del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso

Resumiendo, y espero que te haya quedado claro, el plus de transporte no tributa, pero sí cotiza. Y, en el caso de que lo que te entreguen sean un instrumento válido para el transporte público (no dinero), como regla general no tributa con las excepciones que te he comentado.

Espero que te sirva, un saludo

Desconectado cornelio

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #3 en: Marzo 30, 2012, 17:32 Horas »
 ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Pues lo que ha dicho Cornelio, pero más mejor explicao.


Desconectado Sr. Ojetes Magnificus

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #4 en: Marzo 30, 2012, 17:37 Horas »
Sr. Ojete conocedor de leyendas urbanas:

Me han dicho que si dices IRPF tres veces delante de un espejo y alumbrado por una vela.... aparece Crostobal Montoro con un dildo empapuchao en manteca y te lo mete por el culo.

Desconectado cornelio

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #5 en: Marzo 30, 2012, 17:45 Horas »
No te digo lo que hace con los que sale

"a devolver"

Desconectado cornelio

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #6 en: Marzo 30, 2012, 17:52 Horas »
   Mi pregunta es, cuando haga la declaración, ¿los sumo directamente a las dietas?. Creo que sí, pero tampoco estoy del todo seguro.

Se nos había escapado este detalle.

No debes, salvo que tengas muy claro que se trata de un error de la empresa, modificar los datos del certificado de retenciones.

Esos datos deben figurar en el certificado que te da la empresa, que son los mismos que te aparecerán en el borrador.

Desconectado gordon

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #7 en: Marzo 30, 2012, 17:54 Horas »
Como muy bien dice Cornelio, "Cuando tú hagas la declaración, (si eres trabajador por cuenta ajena como se deduce de la pregunta te bastará confirmar/modificar el borrador) lo que sea dietas y lo que sean pluses (renta del trabajo) deberá venir especificado en el certificado de retenciones.

Este certificado de retenciones deberá coincidir con los datos fiscales que te envíe/consultes por internet Hacienda.

Tú no puedes modificar por tu cuenta un certificado de retenciones. Si tienes muy claro que la empresa se ha equivocado, consúltalo con el servicio de nóminas, antes de presentar la declaración.

Lógicamente, si el certificado es erróneo, puedes debes hacer una renta con los datos correctos. Ese caso nunca se da cuando hay buena fe en la empresa y solo es un error, ya que la empresa enviaría una modificación a Hacienda.

Todo lo que no sea que tu renta coincida con tu certificado te traerá problemas y retrasos. Tendrías que tener muy claro que la razón es tuya.

   

Desconectado sueño

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #8 en: Marzo 30, 2012, 20:24 Horas »
Gracias a ambos; he estado estudiando el tema (hay que saber de todo) y, efectivamente, tributa.

Este año tengo un IRPF completito, así que tendré que modificar el borrador, pero bastante jajaja.

Por suerte ya he "simulado" y está todo dominado (o casi jejeje). Por cierto, no se si estará por ahí, pero os dejo el enlace para que vayais viendo vuestra aportación a Hacienda ;)

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Simulador_IRPF_2011.shtml

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #9 en: Abril 09, 2012, 17:40 Horas »
El borrador de la renta se puede pedir y confirmar desde el martes día 10.

Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011 a partir del martes 10 de abril y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda recogida por Europa Press.

Además, la confirmación de dicho borrador o datos fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de esa misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos.

El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.

Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

NOVEDADES DE LA CAMPAÑA.

Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2011, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Una de las novedades es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Además, hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.

Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.

ACABAN LAS ALERTAS POR SMS.

En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto, cabe destacar la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.

Además, en el apartado relativo al borrador, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario.

QUIENES TIENE QUE DECLARAR.

En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Desconectado sueño

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #10 en: Abril 09, 2012, 17:46 Horas »
Buena noticia para los que nos tiene que devolver el fisco  :P

Desconectado RED SKIN

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #11 en: Abril 09, 2012, 19:21 Horas »
Ni 3 días han pasado de la amnistía fiscal y ya me ha llegado el primer listo de la clase preguntándome si podría aplicársela a él.

 ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Mañana pongo enlace de como solicitar nº de referencia del borrador. solo por Internet en el mes de Abril.

Básicamente entrar en el portal de la AEAT, icono RENTA 2011, icono RENO, te pedirán DNI , importe casilla 620 y nº de móvil.

Recibirás, nº de referencia del nuevo borrador 2011 y bingo, ya podras confirmarlo si esta todo correcto.

a partir del 26/04/2012 cita previa al 901 22 33 44 ( servicio personalizado) o por INTERNET.

Mañana más información.
« Última modificación: Abril 09, 2012, 19:30 Horas por RED SKIN »

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #12 en: Abril 09, 2012, 23:23 Horas »
Mirar el borrador mañana y confirmarlo ya no puede ser más de tieso

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #13 en: Abril 09, 2012, 23:32 Horas »
Mirar el borrador mañana y confirmarlo ya no puede ser más de tieso

Soy un tieso, en el 2011 trabaje hasta junio, desde entonces parado, no tengo cargas familiares, no tengo hipoteca, no tengo bienes... no tengo nada que deducir, ni más rendimiento que el del trabajo y trabaje poco desgraciadamente así que tendre poco que alegar a la declaración de la renta... que le voy a hacer, estoy tieso y ahora ademas sin prestación.

Por cierto, en relación a esto, pregunta para adelantar acontecimientos, he cobrado prestación hasta mediados de marzo, y ahora he solicitado la ayuda del Plan Prepara que son los 400 euros durante 6 meses, que dejan a entender en el paro que es una subvención mientras se encuentra trabajo, ¿eso como se declararía el año que viene? ¿Esto lleva ya aplicada su retención y toda su historia o en relación a efectos fiscales tendre que pagar algo por este dinero porque no se me haya retenido nada?

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #14 en: Abril 10, 2012, 00:06 Horas »
todavia no lo puedo pedir!!!!!!!!!!!


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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #15 en: Abril 10, 2012, 00:08 Horas »
La pagina de la AEAT acolasá  :D :D :D

Desconectado camassfc

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #16 en: Abril 10, 2012, 00:11 Horas »
La pagina de la AEAT acolasá  :D :D :D

SOY tieso

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #17 en: Abril 10, 2012, 00:13 Horas »
Ahora mismo la web de Hacienda está caida.

Desconectado sueño

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #18 en: Abril 10, 2012, 07:05 Horas »
Mirar el borrador mañana y confirmarlo ya no puede ser más de tieso

No es mi caso. Tengo mucho que modificar en el borrador y no creo que me de tiempo jajaja.

Por cierto, el número de referencia me lo mandaron ayer automaticamente al móvil, sin tener que hacer nada  ::)

Desconectado RED SKIN

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Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
« Respuesta #19 en: Abril 10, 2012, 08:22 Horas »
Ni 3 días han pasado de la amnistía fiscal y ya me ha llegado el primer listo de la clase preguntándome si podría aplicársela a él.

 ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Mañana pongo enlace de como solicitar nº de referencia del borrador. solo por Internet en el mes de Abril.

Básicamente entrar en el portal de la AEAT, icono RENTA 2011, icono RENO, te pedirán DNI , importe casilla 620 y nº de móvil.

Recibirás, nº de referencia del nuevo borrador 2011 y bingo, ya podras confirmarlo si esta todo correcto.

a partir del 26/04/2012 cita previa al 901 22 33 44 ( servicio personalizado) o por INTERNET.

Mañana más información.


http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml

Solo por Internet en el mes de Abril.

saludos.

 


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