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Autor Tema: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios  (Leído 744944 veces)

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Desconectado RED SKIN

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2240 en: Febrero 09, 2012, 19:23 Horas »
Ahí discrepo con la máxima.

Estos jueces de 50-60 años son, sin lugar a la más mínima duda, hijos de los "jueces" franquistas,  oligarcas de aquella época.

Seguro que un magistrado actual no es hijo de un minero del Bierzo o jornalero de Los Palacios.



Ejemplo, el toque de atención que le han dado al juez José Castro, juez del 'caso Urdangarin'.

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2241 en: Febrero 09, 2012, 19:34 Horas »
Ejemplo, el toque de atención que le han dado al juez José Castro, juez del 'caso Urdangarin'.

Discutir del sexo de los ángeles es igual que esto. Cuando se apostó por la transición democrática y no por la ruptura democrática, en su momento, podemos sacar en conclusión, de aquellos vientos recogemos estos vendavales

La Plataforma de convergencia abogo por la transición, entre ellos el PSOE, y la Junta Democrática quería la ruptura, gano la  Plataforma ;)

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2242 en: Febrero 09, 2012, 19:39 Horas »
La justicia de este pais es una mierda

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2243 en: Febrero 09, 2012, 20:23 Horas »
El 86% de las empresas del Ibex 35 operan en paraísos fiscales.
(El Pais 9 febrero 2012.) ¿Quedará por ahí otro juez que le meta mano a esto? Al Juez  del caso del Sr. Urdangarin ya le tienen abiertas diligencias informativas por parte del Consejo General del Poder Judicial.  :'(



Tipico caso de periodismo español

¿Cuál es el problema de esa noticia, amigo Triaca?

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2244 en: Febrero 09, 2012, 20:38 Horas »
Uno lee entre líneas esta ---> Portada sobre la cuestión de Estado de hoy y trata de encontrar una ---> explicación en el mismo periódico y...

No tiene más que sonreírse cuando recuerda estas ---> otras cosas

Y qué decir lo que le ocurre a otros ---> periódicos o ---> diarios con cosas similares pero a la inversa.

Descubriendo el mundo algunos.

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2245 en: Febrero 09, 2012, 20:41 Horas »
Uno lee entre líneas esta ---> Portada sobre la cuestión de Estado de hoy y trata de encontrar una ---> explicación en el mismo periódico y...

No tiene más que sonreírse cuando recuerda estas ---> otras cosas

Y qué decir lo que le ocurre a otros ---> periódicos o ---> diarios con cosas similares pero a la inversa.

Descubriendo el mundo algunos.

Esto es como con los arbitrajes, una jugada similar será para el aficionado falta o no dependiendo de si es a favor o en contra de su equipo.

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2246 en: Febrero 09, 2012, 20:59 Horas »
¡Montesquieu ha muerto!

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2247 en: Febrero 09, 2012, 21:04 Horas »
Si el gachó ese era francés se lo tenía merecido

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2248 en: Febrero 09, 2012, 21:05 Horas »
Si el gachó ese era francés se lo tenía merecido

:D :D :D :D

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2249 en: Febrero 09, 2012, 21:14 Horas »
Tipico caso de periodismo español

¿Cuál es el problema de esa noticia, amigo Triaca?

No, si problema no es ninguno, el problema es quién lo publica.

Desconectado FRAN PITIS

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2250 en: Febrero 10, 2012, 13:42 Horas »
http://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=385

“Lo” de Garzón


En este blog, aun tratando temas de actualidad jurídica, aun ocupándose del Derecho público, aun prestando como presta gran atención a los problemas relativos a las garantías, no hemos hablado nada de los distintos procesos a Baltasar Garzón (sí hemos comentando en ocasiones algunas de sus actuaciones, normalmente de forma crítica, como por ejemplo las escuchas que dieron lugar al actual proceso, pero eso son cosas diferentes). Las razones son variadas, pero se pueden resumir en una: no me gustan las cacerías, ni las persecuciones, ni los shows… y tampoco tengo claro que valga la pena demasiado escribir en un contexto así (a la vista está, dada la cantidad de porquería que, sobre este tema, estamos pudiendo leer). Tampoco me gusta, además, escribir sobre procesos penales en curso. Por muchas razones (ausencia de toda la información, por ejemplo), pero también por una esencial: los procesos penales me parecen realidades tristes y dolorosas, no me gustan las condenas y que ciertos problemas sociales deban resolverse a golpe de meter a alguien en la cárcel, inhabilitarle o someterle a un proceso de estigmatización brutal (que es lo que suele suponer una condena penal). Lo cual no quita, sin embargo, para que sea perfectamente consciente de la importancia del proceso que se ha seguido en el Tribunal Supremo. Porque no me gustan las cacerías ni la manera de aplicar el Derecho que no atiende a las libertades y garantías. Cuando dan la sensación de que son contra Garzón… pero también cuando quien las ha practicado ha sido Garzón o alguno de sus seguidores e imitadores (que son legión), preferentemente desde la Audiencia Nacional.

Así que, y aunque sea brevemente y abusando de exposiciones ajenas, vamos a entrar en faena, de forma sintética, tratando de que quede claro, en la medida de lo posible, en qué coordenadas se mueve este tema.

1. El fondo del asunto. ¿Se puede hacer lo que hizo Garzón? La respuesta a esta primera pregunta es sencilla: no. No es, además, la primera vez que lo explicamos aquí, de forma que basta con remitirnos a lo que en su día expusimos al respecto. Que un juez ponga escuchas a un abogado para descubrir cosas sobre su cliente es absolutamente ilegal y atenta gravísimamente al derecho de defensa que consagra el art. 25 CE, como ha explicado el Tribunal Constitucional siguiendo en la materia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las pocas dudas jurídicas que pueda haber sobre el particular han quedado además resueltas hace tiempo (no se acepta desde una STC la interpretación que permitía a los reclusos intervenir sus comunicaciones por decisión del juez en casos adicionales a los de terrorismo) o versan sobre supuestos que, directamente, no son de aplicación al caso (escuchas a abogados sobre los que pesan indicios de delito o tienen actividad relacionada con la actividad delictiva investigada) pues en este caso las escuchas fueron absolutamente indiscriminadas.

2. ¿Son importantes estas garantías y afectan tan gravemente al derecho de defensa? Pues de nuevo la respuesta es extremadamente sencilla: claro que sí. También en este caso podemos encontrar en Internet explicaciones mucho mejores, más completas y articuladas a las que está publicando la prensa en papel. Es el caso de Tseban Rabtan en Jot Down Spain, que escribe sobre este asunto y pone el dedo en la llaga. No queremos un Estado que se dote de este tipo de amplios poderes para la investigación de delitos. Y es que si los tiene en unos casos inevitablemente los tendrá en todos (como de hecho la propia dinámica de la Audiencia Nacional demuestra a las claras). Argumenta, además, que es metafísicamente imposible, como resulta obvio, escuchar conversaciones de detenidos o imputados con sus abogados y hacerlo “preservando el derecho de defensa”. ¿Cómo se hace algo así? ¿Cómo puede el juez, o el fiscal, o la policía, hacer abstracción de la información que obtiene en bruto, por mucho que luego la filtre y la haga desaparecer?

3. ¿Significa eso necesariamente que Garzón ha cometido un delito? Pues no está claro. En un artículo interesantísimo y muy bien escrito y argumentado, muy equilibrado e inteligente, M. Alonso Sierra en Politikon recoge los puntos arriba señalados y los traslada al proceso judicial en curso señalando, no obstante, que hay elementos adicionales que son necesarios para que la barbaridad de que un juez haga lo que hizo Garzón sea, en efecto, una prevaricación punible. En concreto, como bien explica, hará falta dolo (es decir, saber qué se está haciendo y querer hacerlo) o una muy grave imprudencia. Ambos son elementos de difícil prueba. Una visión garantiste del proceso penal ha de tenerlos muy en cuenta. Las escuchas pueden ser ilegales (como lo son), afectar gravemente a derechos constitucionales (como lo hacen) pero no ser un delito si se deben a un error involuntario y comprensible hasta cierto punto. Las dudas sobre que estos otros elementos se den o no son posibles y habrán de solventarse en el juicio. De hecho, personalmente, habría sido una salida muy honrosa para todos que el Tribunal Supremo certificara la ilegalidad de las escuchas pero absolviera a Garzón por entender que no concurrió dolo o que el error no obedeció a una imprudencia grave. Aunque da la sensación de que en la vista oral el propio juez cerró esta vía al reafirmarse en la corrección de la actuación y con su explicación de que era plenamente consciente de lo que hacía, que a su juicio el fin perseguido justificaría.

4. ¿Tiene defensa la actuación (ya sea como causa de justificación, o de exculpación, o incluso en términos más sociales y políticos que jurídicos? En Derecho, difícilmente. No es de extrañar que las defensas más encendidas vengan de planteamientos no jurídicos y apelen a modernas construcciones de la lógica de la razón de Estado o de la idea de que los “enemigos”, que diría Jakobs, o los previamente definidos por el poder como “malos”, carecen de derechos. Estos argumentos, como es obvio, caen por su propio peso y nos sitúan donde nos sitúan. Más interesante son los que tratan de reconducir a cuestiones jurídicas la posible exculpación, como hace José Yoldi en su siempre interesante blog, que apela en este caso al problema del doble rasero. ¿Por qué se juzga a Garzón y no a los fiscales que estaban a favor? ¿Por qué no se juzga a otros jueces que en pasado hicieron cosas semejantes? Como es sabido, sin embargo, estas razones tienen poco peso. Nuestro Tribunal Constitucional reitera desde siempre que no hay derecho a la igualdad en la comisión de delitos y que no se puede hacer depender la corrección del castigo a una persona de que todas las personas que han cometido idéntica falta sean también perseguidas y castigadas. La doctrina gustará más o menos, pero es la que tenemos. A mí, por ejemplo, no me gusta nada cuando una conducta mil veces impune es de repente castigada. Pero es que, en este caso, ni siquiera estamos en ese supuesto. Porque prácticamente el único caso que se indica es el de un juez, el del caso Marta del Castillo, que hace una barbaridad semejante en la esperanza de encontrar un cadáver, superado por la presión mediática. Una salvajada que generó enormes protestas (por ejemplo, del Colegio de Abogados de Sevilla) pero que no fue a más, en parte porque el abogado escuchado (del turno de oficio), no quiso iniciar procedimiento alguno. Ahora bien, una golondrina no hace verano. Que haya uno o dos casos sin castigar no significa que esta conducta sea, afortunadamente, ni mucho menos frecuente e impune. No parece descabellado por ello que se juzgue a Garzón. Cuestión diferente es que, la verdad, los fiscales del caso también debieran haber sido investigados. Más todavía si es verdad lo que el propio juez comentó. A saber, que como no tenía mucho tiempo encargó al fiscal que fuera él quien coordinara las escuchas con la policía, lo que es una barbaridad de enorme calibre.

En definitiva, nada demasiado extraño ni anómalo está ocurriendo en el Tribunal Supremo estos días. Otra cosa es un asunto como el de la memoria histórica (donde la evidente barbaridad jurídica de la acción de Garzón se ha tornado en barbaridad y media al perseguirla con un fundamento más que dudoso). Pero de eso, la verdad, no vale la pena ni hablar.


Desconectado FRAN PITIS

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2251 en: Febrero 10, 2012, 13:43 Horas »
“Lo” de Garzón (II)

Creo que (desgraciadamente) toca seguir hablando de los diversos procedimientos que tiene abiertos Baltasar Garzón a la vista de los comentarios al anterior y primer intento de aproximación al follón y de que los acontecimientos se suceden. Lo haré, de nuevo, sin meterme en analizar los procedimientos judiciales en cursos porque, sencillamente, es una temeridad y una irresponsabilidad hacerlo. En este caso y en todos. O se tiene la información al completo (por ejemplo, por haber asistido a la vista) o me da la sensación de que es muy aventurado hablar simplemente a partir de las informaciones de prensa. En cualquier asunto. Pero más todavía en estos que son objeto de batalla mediática.

No obstante lo cual, sí se pueden comentar algunas cosas que tienen importancia, creo, a la luz del tipo de debate público en que nos movemos. Se trata de cuestiones que tienen que ver con “lo” de Garzón pero que, además, son extensibles a otros muchos temas y que sí ponen de reflejo algunos de los problemas de la Justicia española. Los trato a continuación con mucha brevedad, y siempre sin profundizar demasiado en el caso concreto, dado que creo que respecto de los juicios en proceso mejor ser prudente. Son todas, ellas, además, ideas muy básicas.

1. No es lo mismo hacer algo discutible que cometer un delito. Hay cuestiones socialmente muy discutidas y debatidas, y no tiene mucho sentido que sea delito estar en un u otro lado. Tampoco es lo mismo cometer un delito que desarrollar una conducta mayoritariamente rechazada. Porque en una sociedad civilizada hay mucho comportamientos que pueden merecer un generalizado repudio, sin que ello signifique que deban estar tipificados como delitos. Algo es delictivo cuando, como mínimo se da un consenso más o menos generalizado sobre dos aspectos:
- la indeseabilidad de la conducta;
- la gravedad social de esa conducta que, además de indeseable, ha de ser juzgada de forma amplia como particularmente nociva para todos.
Las razones de exigir el cumplimiento de estos dos elementos son muy evidentes a poco que uno se detenga a reflexionar sobre el tema. Dado que el Derecho penal supone el mayor castigo de que una sociedad civilizada se dota para disciplinar comportamientos, bien está que sea empleado sólo como ultima ratio y que, en consecuencia, no se criminalicen conductas sobre las que dista de haber consenso social en cuanto al juicio que merecen (véase el caso del aborto voluntario, ya comentado en este blog) y bien está también que, incluso cuando todos estamos de acuerdo en que una conducta no es buena, reservemos el castigo penal para las quiebras más graves (el resto pueden contenerse con el mero reproche social generalizado en algunos casos, y en otros bastará con un sistema de sanciones administrativas -multas o sanciones disciplinarias- para castigar y desincentivar esos comportamientos).

En el fondo, al actuar así nos protegemos un poco a todos (pues a nadie le gustaría poder ser castigado penalmente por cosas nimias y menos todavía que una actuación sobre la que hay controversia social en cuanto a su bondad nos costara la cárcel). Resulta importante recordarlo cuando nos lanzamos a pedir ejemplaridad, penas de cárcel y cuando aflora la tentación de pretender que el Derecho penal resuelva todos los problemas. Es esencial tenerlo presente, también, cuando analizamos todas las garantías que rodean un proceso penal y que explican que los juristas exijamos siempre que se sea muy estricto. Por ese motivo, teniendo como tenemos claro que las escuchas que ordenó Garzón son ilegales, decíamos que no necesariamente eso tiene que conducir a que sean delictivas (pues habrá que probar con todo tipo de garantías que fueron ordenadas por el juez siendo éste consciente de la ilegalidad de las mismas o, al menos, con una manifiesta irresponsabilidad). Para eso hay un procedimiento en curso y no soy capaz de juzgar, pues desconozco los detalles del caso y sería irresponsable, ya digo, decir nada al respecto, si efectivamente esa parte del tipo penal (el elemento subjetivo) se dio o no en el caso de Garzón.

2. Los jueces pueden equivocarse y, sin embargo, no ser penalmente responsables por ello. De hecho, es lo más normal del mundo. Sólo son penalmente responsables cuando se equivocan dolosamente (es decir, cuando lo hacen “queriendo”) o cuando su equivocación es demostración de una falta de rigor y competencia tal que no es en modo alguno excusable que haya errado (imprudencia grave). El Código penal hila tan fino para poder condenar a alguien por prevaricación porque, en atención a lo que hemos comentado antes, no sería bueno criminalizar el simple error o la diferencia de criterio. Las opiniones diferentes de jueces y juristas, lejos de ser malo que existan, son muy importantes. Y, además, si son erróneas o claramente mal fundadas ya son “sancionados” sus autores por vías difusas equivalentes al “reproche social” del que hablábamos antes: esas sentencias serán recorridas y rectificadas, el prestigio del juez que las dicta decaerá… La propia dinámica judicial de recursos y controles hace de garantía, de elemento de control, de manera que el debate y la discrepancia, que es sano, se mantiene, pero las opiniones claramente erradas o mal argumentaras van desapareciendo. No hace falta para ello meter en juego al Derecho penal.

En casos de reiteración en el error, o de exhibición por parte de un juez de una manifiesta incapacidad técnica reiterada para hacer su trabajo, de nuevo, tampoco tiene sentido recurrir al Derecho penal. El Consejo General del Poder Judicial tiene, y debe usar, los mecanismos disciplinarios correspondientes para, caso de que se detecte que un juez se eleva de manera reiterada y obstinada de conceptos e ideas jurídicas muy claras y consolidadas, iniciar la correspondiente depuración de responsabilidades de tipo interno y disciplinario. Bien está, existiendo estas vías para controlar los problemas nimios o de tipo medio, que la persecución criminal se reserve sólo para aquellos casos en que hay una clarísima actuación contraria a Derecho. Para lo cual es importante tanto la demostración de que la actuación es clara y abiertamente contraria a la doctrina ya asentada y a lo que establece la ley como, además, ese elemento subjetivo en el juez: habrá que probar su mala fe o su gravísima irresponsabilidad, pues si no, si se tratara de un mero error, aun muy evidente, es más sensato acudir a la vía disciplinaria. Esta es la razón por la que hay diferencias entre un caso como el de las escuchas ilegales, donde la comunidad jurídica no tiene dudas sobre la ilicitud de las mismas (restaría sólo determinar el elemento subjetivo); y el caso de la llamada “memoria histórica”, donde hay una enorme discusión sobre cuestiones relacionadas con la prescripción o no de ciertos delitos, la vigencia de la Ley de Amnistía y su alcance, discusión reflejada incluso en el apoyo a las tesis de Garzón de una parte de los jueces de la sala que anuló sus actuaciones (sobre el particular es fantástico el trabajo de Enrique Anarte en El Cronista del que ya hablamos cuando se inició este procedimiento y su lectura pone de manifiesto la endeblez de algunas acciones de Garzón pero también el hecho de que no carecen totalmente de base o de respaldo, siquiera parcial, en nuestro Derecho, al menos según como es entendido por una parte no desdeñable de la doctrina). He ahí una de las razones por las que el llamado “caso de la memoria histórica” es muy distinto al de las escuchas. En el segundo de ellos hay cosas importantes en juego (el derecho de defensa, la intimidad de procesados y sus abogados, ciertas garantías básicas) y una doctrina consolidada (por mucho que a veces la Audiencia nacional la quiebre, como quiebra otras muchas) sobre cómo han de hacerse las cosas. En el primero estamos hablando más bien del reproche que deba merecer una “patochada jurídica”, dado que el proceso iniciado por Garzón era, sobre todo, una tontería publicitaria (al dirigirse contra personas fallecidas, como todo el mundo sabía) pero respaldada en parte por la moderna manera en que se entienden esas cosas de los delitos contra la humanidad y las modas en materia de imprescriptibilidad. Pues bueno, las patochadas, en su caso, se castigan sobre todo con la imagen pública de patochada. Y con eso debiera bastar. El Derecho penal poco debería tener que decir en estas cosas, la verdad.

3. Probar las cosas es importante. Nadie duda de que el hecho de que a un juez un banquero importante le pague dinero o le haga regalos o le facilite ayudas para montar saraos a su mayor gloria es abiertamente delictivo si se hace a cambio de que ese juez. Ahora bien, conviene diferenciar entre que algo así haya pasado y otras muchas situaciones que, pudiendo ser parecidas en apariencia, son en el fondo muy diferentes. Por ejemplo, y como es sabido, muchos jueces participan en cursos financiados con dinero de entidades muy variopintas. Y ello no significa que no puedan luego conocer de asuntos que afecten a esas entidades (porque si así fuera, directamente, lo que habría que hacer es prohibir la participación en todo acto financiado privadamente, pues estaríamos generando unos riesgos de contaminación enormes). Como es obvio, para terminar, entre un extremo y el otro hay un amplio abanico de situaciones posibles. Para que algo sea delito tendríamos que estar sólo en algunas de las concretas situaciones posibles. Y hay que probar que así ha sido.

Ello no quita para que la conducta, aparentemente, de Garzón, sea de lo menos edificante. A Garzón no le pagan unos cursos que imparte, sino que le financian unos cursos que él dirige y que son de una entidad considerable. Es él quien, además, va pidiendo financiación, por lo que es él quien entra en contacto con los que ponen la pasta (que, además, es mucha). El asunto no es muy edificante si se combina con el archivo de causas penales que afectan al principal financiador. De hecho, es bastante feo y grotesco (como es casi más fácil constatar leyendo las dantescas defensas de esa actuación que hacen algunos, que son de vergüenza ajena). Ahora bien, de ahí a que eso permita entender probado el delito hay un trecho larguísimo. En este caso deberíamos estar más bien ante una investigación seria y en profundidad del CGPJ para dilucidar si el no haberse abstenido en un caso así es motivo o no de infracción disciplinaria. Como ya se produjo una (otra cosa es que no pareciera muy exhaustiva ni atenta) hace unos meses.

En ausencia de pruebas de que hubo connivencia alguna entre los pagadores y Garzón para lograr orientar alguna resolución o de que efectivamente el dinero fue entregado con esa intención y Garzón luego obró en consecuencia (y parece complicado probar algo así a la vista de que las pruebas parecen indicar que, en efecto, el dinero se pidió para un mega-sarao en honor a la Justicia universal y demás, organizado con tarifas propias de Urdangarin, es verdad, pero recordemos que en los años ye-ye que no hace mucho vivimos todos las cosas eran como eran) conviene ser prudente a la hora de entender que estamos frente a un caso con sustancia penal. Es más, la imputación por la que finalmente se procesa a Garzón (el hoy universalmente conocido delito de cohecho pasivo impropio) es muestra de la debilidad probatoria de la acusación: si se tuviera pruebas de que se influyó en Garzón o de que éste dictó la resolución influido por los regalos se habría entendido que teníamos indicios de otro delito: el cohecho de toda la vida. Cuando de todo el revuelo generado acaba apareciendo un tipo delictivo como el del cohecho pasivo impropio (además, ¿se puede calificar de “regalo” que te subvencionen la organización de un congreso?) es que no hay muchas pruebas de nada. Porque no tiene sentido sospechar que el Tribunal Supremo, teniendo elementos que permitan atestiguar que hubo algo más, decida ir por esa vía y no por otra. Aunque, eso sí, mucho mejor ir por cohecho impropio que por el cohecho ordinario en un aspecto: los pagadores, esas benefactoras entidades financieras y sus responsables, en este segundo caso tendrían también responsabilidad penal, mientras que en el primero no.

4. Si todos lo hacen… ¿por qué me imputan a mí? Ya hemos señalado que este argumento, que jurídicamente no tiene ningún valor (el TC tiene declarado una y mil veces eso de que no hay aplicación del principio de igualdad en la comisión de ilegalidades), sí parece, en cambio, ser un indicativo fiable que permite detectar cuándo pasa algo raro. Si todo el mundo aparca siempre en doble fila y nunca se llevan su coche y yo aparco ahí un día y la grúa actúa puede ser casualidad. Si la gente sigue aparcando como si tal cosa sin problemas y yo vuelvo a hacerlo encontrándome una vez más con un especial esmero sancionador de la policía en mi caso, la cosa empieza a ser mosqueante. El tribunal constitucional nos diría que a él tanto le da y que la sanción es perfectamente regular, pero cualquier persona sensata empezaría a cuestionarse qué ocurre con el funcionamiento de la grúa y la policía local. Cuando nos encontramos con delitos absurdos y marginales que casi nunca se aplican y que de repente se pretenden usar para condenar a alguien a partir de comportamientos perfectamente sólitos e incluso muy extendidos entre la población, es obvio que las alarmas de la gente con dos dedos de frente empiezan a sonar.

En los casos que nos ocupan, sin embargo, es cuestionable que “todos lo hagan”. Resulta evidente que, más allá de episodios marginales y muy raros (se ha mencionado hasta la náusea el caso del juez de instrucción del asesinato de Marta del Castillo, quien desesperado por no encontrar el cadáver de la víctima hace la salvajada de, muy presionado por la opinión pública, grabar al abogado del reo, un letrado de oficio), lo de escuchar las conversaciones entre abogados y clientes no es nada normal. Ni siquiera en el peculiar ecosistema en materia de garantías que es la Audiencia Nacional. Otra cuestión es que pueda ser llamativo que de entre las muchas y muy diversas tropelías en materia de derechos de defensa y garantías que se llevan produciendo en ese órgano sea precisamente ésta la que degenera en el follón que tenemos montado. Pero en este sentido importa que unos letrados se sintieran ofendidos (porque lo fueron particularmente) e iniciaran el procedimiento. En cuanto a la “memoria histórica”, probablemente es una cuestión de grado. Resoluciones y procedimientos extravagantes hay muchos. ¿Tanto como iniciar un proceso penal contra muertos? Pues no lo sé. Es cuestión de grado. Por último, que “todos los jueces” (como es obvio, no son todos, pero probablemente sí todas las estrellas instructoras de la Audiencia Nacional) dan conferencias y asisten a cursos es verdad. Sinceramente, desconozco con qué frecuencia se da (si es que se da) que se encarguen ellos de organizarlos y buscar la financiación. Y tampoco tengo noticias sobre los usos en materia de retribución y honorarios, gastos e indemnizaciones, en esos casos. A estos efectos, además, vivir en “provincias” (como dicen en Madrid) y en la Universidad pública probablemente condiciona la percepción que uno pueda tener sobre lo normal o anormal que es organizar saraos a varios cientos de miles de euros la broma. Así que parece sensato dejar que cada cual, en este punto, llegue a sus propias conclusiones. Porque, en efecto, si “todos lo hacen” y a nadie le pasa nada menos a Garzón, en efecto, algo raro hay (lo cual, por otro lado, tampoco tendría por qué significar que no hubiera que actuar en ese caso, sino perfectamente que sería obligado hacerlo en todos los demás también).

5. Las cacerías no son Derecho penal… y no son nada bonitas. Frente a un clima social que pide sangre, que exige que la gente pague con cárcel y con escarnio público, que demanda condenas penales y ejemplaridad… alguien tendría que empezar a decir que el Derecho penal no sirve para eso. Y que una sociedad sana no debiera necesitar de sentencias ejemplares ni de juicios sumarios ante el tribunal de la opinión pública. Es muy obvio, pero me temo que habrá que recordarlo muchas veces en los años que vienen. Cuando perseguimos a alguien penalmente, que se haga con sumo cuidado, con todas las garantías y cuando haya todo tipo de pruebas, perfectamente aquilatadas. Mientras tanto, por favor, sírvamonos abstenernos de usar a la Fiscalía y a los jueces para resolver problemas de organización administrativa, de responsabilidad política o de mala gestión de dineros públicos. Que en estas derivas se entra pronto y fácil, pero luego es difícil salir y traen más disgustos que otra cosa.

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2252 en: Febrero 10, 2012, 13:59 Horas »
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“Lo” de Garzón


“Lo” de Garzón (II)

...

3. Probar las cosas es importante. "Nadie duda de que el hecho de que a un juez un banquero importante le pague dinero o le haga regalos o le facilite ayudas para montar saraos a su mayor gloria es abiertamente delictivo si se hace a cambio de que ese juez."...

Ilustrativos ambos comentarios.

En mi opinión abusa el autor de los paréntesis, teniendo que dar contínuas explicaciones sobre su línea de pensamiento lo que refleja que en algunos aspectos ésta se encuentra un poco cogida con alfileres o no tiene respaldo como para formar parte de una doctrina.

Y se le ha olvidado continuar en el único párrafo que cito, me ha dejado con la intriga. ¿A cambio de que ese juez haga QUÉ?

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2253 en: Febrero 10, 2012, 14:01 Horas »
Ilustrativos ambos comentarios.

En mi opinión abusa el autor de los paréntesis, teniendo que dar contínuas explicaciones sobre su línea de pensamiento lo que refleja que en algunos aspectos ésta se encuentra un poco cogida con alfileres o no tiene respaldo como para formar parte de una doctrina.

Y se le ha olvidado continuar en el único párrafo que cito, me ha dejado con la intriga. ¿A cambio de que ese juez haga QUÉ?

Lo que, presuntamente, hizo Garzón.

Lo llaman hacer la vista gorda.

Respondo en el caso de que tu pregunta no sea una coña.

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2254 en: Febrero 10, 2012, 19:09 Horas »
Condenado por irrumpir en un club de alterne armado y gritando 'esta noche manda mi polla'

Irrumpió en el club de alterne pistola en mano. Ordenó que cerraran el local con las empleadas y los clientes presentes en ese momento en el interior y exigió a la camarera que empezara a ponerle copas a todo el mundo. "Soy el jefe y esta noche manda mi polla", gritó mientras colocaba en la barra la pistola que esgrimía.

El hombre logró bloquear el cerrojo de la puerta de entrada y, por espacio de dos horas, nadie pudo entrar ni salir del local. Acto seguido, destrozó la caja registradora y se apoderó de unos 100 euros. Su 'aventura' concluyó cuando una de las víctimas pudo avisar desde dentro a la Guardia Civil, que acudió al rescate.

Ahora, el detenido, un chatarrero vecino de Benalúa de Guadix, ha sido condenado por la Audiencia provincial de Granada a cuatro años de cárcel por la comisión de un delito de detención ilegal y otro de robo con intimidación. Además, deberá pagar una multa por un tercer delito de daños, según la sentencia de la que informaba este martes el diario Ideal.

El suceso se produjo en un local ubicado en la A-92 a su paso por Granada. Además del chatarrero, dos compañeros de correrías también han sido condenados a abonar sendas multas por daños.

Los acusados se conformaron con la petición fiscal sin necesidad de que se celebrarse la vista oral del juicio.

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/08/06/espana/1218038078.html

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2255 en: Febrero 10, 2012, 19:11 Horas »
¡Montesquieu ha muerto!


Ya lo enterró Alfonso Guerra...................

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2256 en: Febrero 10, 2012, 19:25 Horas »

Ya lo enterró Alfonso Guerra...................

Premio para el caballero ;D

Es el problema de tener mi edad y mi memoria.

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Re: NOTICIAS INTERESANTES o curiosidades de internet y otros medios
« Respuesta #2257 en: Febrero 10, 2012, 22:39 Horas »
Unos vecinos de Granada se han manifestado contra una casa de su barrio en la que se ejerce la profesión más vieja del mundo. Vamos, que hay putas. Ellos, los vecinos, inocentes, colgaron unas pancartas… En fin, yo no sé lo que leen ustedes, pero yo no hago más que pensar que el mensaje lleva a confusión.



http://granadablogs.com/naufrajeo/2012/02/10/queremos-putas-tranquilidad-fuera/

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