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#Alavés vs. S.F.C.
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Sí, nozco a Elías, ¿Porqué?
Si a Guarente se le da la baja federativa por lesión de larga duración podríamos fichar pero ¿Guarente tiene lesión de larga duración o existe un plazo para su incorporación?
Pero creo recordar que solo podríamos fichar a alguien que juegue en la Liga española, corregidme si me equivoco.
Porque segun me comentaron, lo están siguiendo. Nada inminente, pero que lo están viendo.¿Como es?
¿Para el Sevilla Atco.?
Sólo mercati nazionale, no jefazo?.
No. Nada tiene que ver donde compres, lo que se cierra es el plazo para inscribirlos.
Es lo que ando buscando porque creo que ya se planteó este dilema en los tiempos de Puerta y hallé el sitio donde se explicaba.
Lo vuestro es de coña. Han tenido todo el verano para traerse un delantero, y al final no lo han hecho. Para qué iban a montar todo este pollo ahora para traerlo? No escarmentais.
A mí me llevas la contraria por definición o por cojojones, o qué?Te digo lo mismo que el transilvano y me dices que nasti. Y a Vlad que sí.Te odio, hidefruta.
¡Que no joder, que lo que estoy buscando es precisamente eso, que se puede fichar de cualquier equipo mundial y no solo de España!
* EXCEPCIONES:- También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de estos períodos reglamentarios cuando un jugador de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a 5 meses, siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de transferencia internacional.
que alguien me explique porque el Espanyol tiene 1 dias mas que el resto para fichar a Pandiani?
Pandiani está sin equipo ahora mismo. (O eso leí ayer)Así que en principio tienen los días que quieran para negociar e inscribirlo.
Caso Sergio Ramos y SFC. Ayer les quitaron a Luís García.
Artículo 124. Periodos de solicitud de las licencia3. También podrá autorizarse excepcionalmente la expedición de licencia fuera de los períodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesión que lleve consigo un período de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripción del futbolista sustituto no requiera la expedición de Certificado de transferencia internacional. La concurrencia de tal circunstancia de enfermedad o lesión, así como el propósito del club de solicitar la baja federativa en base a la misma, deberá ser notificada, de forma fehaciente, al futbolista afectado con, al menos, diez días de antelación a la fecha de solicitud de la citada baja federativa, a fin de que pueda efectuar, si así lo desea, las alegaciones que considere oportunas. Para poder autorizar la inscripción de un futbolista en sustitución de un lesionado deberá acreditarse documentalmente que la lesión se haya producido una vez cerrado el periodo de inscripción correspondiente. La competencia para otorgar la autorización corresponderá a la RFEF o, en su caso, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a solicitud del club interesado, previo expediente en el que se acredite el hecho a través de certificación expedida por un tribunal médico integrado, al menos, por dos facultativos de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles. Dicha autorización, si procede otorgarla, tendrá una validez máxima de quince días, transcurridos los cuales sin que se formalice la licencia, caducará. Obtenida por esta causa la licencia de otro futbolista, el sustituido no podrá reintegrarse a su club, ni inscribirse en ningún otro, aunque obtenga el alta, antes de que transcurra el referido período de cinco meses. Transcurridos los cinco meses, el futbolista podrá reintegrarse a su club siempre que aporte un certificado de la referenciada Mutualidad, haya licencias libres en el equipo y suscriba, con autorización de la RFEF, licencia nueva.