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Autor Tema: NUEVAS TASA JUDICIALES: TRÁMITES.  (Leído 1028 veces)

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NUEVAS TASA JUDICIALES: TRÁMITES.
« en: Diciembre 18, 2012, 23:03 Horas »
Tasas judiciales
El día 17 de diciembre comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado  y entrado en vigor la Orden ministerial que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago.
El citado formulario, al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.
No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.
La presentación y pago de la tasa judicial  se efectúa de la siguiente forma:

1.     Para grandes empresas, sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza  telemáticamente por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta.
IMPORTANTE: Se requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad o efectuarse mediante un colaborador social de la Administración Tributaria (asesores, gestores…).
2.     Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas  limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet en el siguiente enlace que os adjunto:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie26960b.html
Una vez cumplimentado  correctamente, se obtienen 3 ejemplares  impresos  de  la autoliquidación que se deberá llevar a la entidad financiera  colaboradora (banco o caja de ahorros) que corresponda para efectuar el ingreso.
Tras la realización del ingreso, la referida entidad financiera devolverá  2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado para poder entregarlo en .
El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.
Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como  último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.
La AEAT informa que debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia  de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695).

 


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