De principio un contrato mercantil no se somete a las normas del Derecho Laboral, no existe empleador ni trabajador. Olvídate del Estatuto de los Trabajadores con sus derechos y obligaciones.
Respecto a la relación mercantil y a qué te obliga, desde el momento en el que firmas ese contrato remunerado, tú prestas unos servicios a cambio de una contraprestación, pero no eres trabajador, no existe relación de dependencia sino que la empresa será tu cliente. Si te pagan lo harán a cambio de factura, y para poder emitir facturas, tendrás que darte de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio de una actividad económica, y respecto de la S.S. supongo que serás considerado como autónomo y pagar la cuota mínima.
Es lo que se me ocurre así a bote pronto y por pura lógica.