Foro Oficial SFC - Sevilla Football Club - Since 1890

OFF-TOPIC: De todo un poco. => De todo un poco... => Mensaje iniciado por: sueño en Marzo 03, 2012, 17:51 Horas

Título: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Marzo 03, 2012, 17:51 Horas
Muy buenas:

Abro este hilo para las dudas que nos puedan ir surgiendo a la hora de presentar cuentas a Hacienda a través del IRPF del año 2011.

Yo inicio fuego cruzado con una cuestion, a ver si algún experto me puede dar alguna idea de cómo va:

   Los pluses de transporte de las nóminas provenientes del convenio colectivo pone en mis nominas que son percepciones exentas de cotización.

   Mi pregunta es, cuando haga la declaración, ¿los sumo directamente a las dietas?. Creo que sí, pero tampoco estoy del todo seguro.

   Muchas gracias  ;)

Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: cornelio en Marzo 29, 2012, 19:01 Horas
Si no viene consignado como "percepciones exentas" (dietas), los pluses de transportes tienen consideración de renta.

Es un plus, como podría ser el de peligrosidad. Caso distinto que viniera especificado como gasto por razón de servicio. en ese caso, la empresa es la que debería certificarlo (certificado de retenciones) como percepción exenta.

Lo que no se considera renta es la empresa llega a un acuerdo con una empresa de transporte (metro o tussam) y te dan un bonobús personal e intrasferible y que solo sea válido para ir y venir del trabajo. Es pago que hace tu empresa al transportista no es renta, ni siquiera renta en especie.

Si es un plus, es renta.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: gordon en Marzo 30, 2012, 17:27 Horas
Apreciado "Sueño", la casualidad me ha hecho mirar por esta zona del foro y puedo responderte con rotundidad que el Plus de Transporte TRIBUTA a Hacienda.

Así lo confirma la DGT (Dirección General de Tributos), que ha expuesto que si una entidad abona a sus trabajadores, en la nómina mensual, un plus de transporte, el mismo tendrá la consideración de renta dineraria sin que le resulte aplicable, por tanto, la exención. (la exención a que se refiere es la de rendimientos del trabajo en especie - que te comentaré más adelante).

Así, a diferencia de lo que sucede en cotización, el plus de transporte tributa íntegramente en el IRPF, en tanto está dentro del concepto de rendimiento del trabajo (contraprestación derivada directa o indirectamente del trabajo personal) y no está excluído expresamente de esa consideración, tal y como se hace, por ejemplo, con otros conceptos de naturaleza compensatoria como los gastos de locomoción o las dietas aunque sea con determinados límites.

Lo cual se podría justificar en el hecho de que el plus de transporte es una subvención al trabajador por unos gastos necesarios para la obtención de los ingresos -criterio genérico de deducción en IRPF e IS- que, a su vez, ya encuentran su deducibilidad implícita en las reducciones por obtención por rendimientos del trabajo previstas en la Ley de IRPF y que antiguamente venían denominándose como "gastos de difícil justificación".

No obstante, y ahora viene lo de los rendimientos en especie, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador no tributan, aunque sí lo hagan por el exceso.

La misma consideración tienen las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público mediante fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Se establecen el el artículo 46 BIS del RIRPF:

La entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

                         Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
                        La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales. El reglamento añade un límite mensual, que entiendo sólo se refiere a tarjetas y a medios de pago electrónicos. Es decir, que se puede no superar el límite anual de 1.500€ pero sin embargo pasarse en un mes concreto del importe de 136,36€ (por ejemplo, porque el gasto es de 200€) y debiendo computar la diferencia como renta en especie.
                         Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora. Con esta parida, entiendo que si el empresario compra por ejemplo "bonometros" que no son nominativos, no sería título válido deducible, aunque por otra parte, sí se estaría cumpliendo con el requisito del primer párrafo del 42.2h: cantidad satisfecha (por el empresario) a la entidad de transporte colectivo para que su trabajador tenga el Metro de casa-trabajo y trabajo-casa gratis y liberado de impuestos.
                            Serán intransmisibles. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
    La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
        Número de documento.
        Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
        Siempre dando trabajito burocrático.

2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2. del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso

Resumiendo, y espero que te haya quedado claro, el plus de transporte no tributa, pero sí cotiza. Y, en el caso de que lo que te entreguen sean un instrumento válido para el transporte público (no dinero), como regla general no tributa con las excepciones que te he comentado.

Espero que te sirva, un saludo
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: cornelio en Marzo 30, 2012, 17:32 Horas
 ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Pues lo que ha dicho Cornelio, pero más mejor explicao.

Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Sr. Ojetes Magnificus en Marzo 30, 2012, 17:37 Horas
Sr. Ojete conocedor de leyendas urbanas:

Me han dicho que si dices IRPF tres veces delante de un espejo y alumbrado por una vela.... aparece Crostobal Montoro con un dildo empapuchao en manteca y te lo mete por el culo.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: cornelio en Marzo 30, 2012, 17:45 Horas
No te digo lo que hace con los que sale

"a devolver"
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: cornelio en Marzo 30, 2012, 17:52 Horas
   Mi pregunta es, cuando haga la declaración, ¿los sumo directamente a las dietas?. Creo que sí, pero tampoco estoy del todo seguro.

Se nos había escapado este detalle.

No debes, salvo que tengas muy claro que se trata de un error de la empresa, modificar los datos del certificado de retenciones.

Esos datos deben figurar en el certificado que te da la empresa, que son los mismos que te aparecerán en el borrador.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: gordon en Marzo 30, 2012, 17:54 Horas
Como muy bien dice Cornelio, "Cuando tú hagas la declaración, (si eres trabajador por cuenta ajena como se deduce de la pregunta te bastará confirmar/modificar el borrador) lo que sea dietas y lo que sean pluses (renta del trabajo) deberá venir especificado en el certificado de retenciones.

Este certificado de retenciones deberá coincidir con los datos fiscales que te envíe/consultes por internet Hacienda.

Tú no puedes modificar por tu cuenta un certificado de retenciones. Si tienes muy claro que la empresa se ha equivocado, consúltalo con el servicio de nóminas, antes de presentar la declaración.

Lógicamente, si el certificado es erróneo, puedes debes hacer una renta con los datos correctos. Ese caso nunca se da cuando hay buena fe en la empresa y solo es un error, ya que la empresa enviaría una modificación a Hacienda.

Todo lo que no sea que tu renta coincida con tu certificado te traerá problemas y retrasos. Tendrías que tener muy claro que la razón es tuya.

   
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Marzo 30, 2012, 20:24 Horas
Gracias a ambos; he estado estudiando el tema (hay que saber de todo) y, efectivamente, tributa.

Este año tengo un IRPF completito, así que tendré que modificar el borrador, pero bastante jajaja.

Por suerte ya he "simulado" y está todo dominado (o casi jejeje). Por cierto, no se si estará por ahí, pero os dejo el enlace para que vayais viendo vuestra aportación a Hacienda ;)

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Simulador_IRPF_2011.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Simulador_IRPF_2011.shtml)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pakokoSFC1905 en Abril 09, 2012, 17:40 Horas
El borrador de la renta se puede pedir y confirmar desde el martes día 10. (http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=222086&i=118&f=0)

Los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011 a partir del martes 10 de abril y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda recogida por Europa Press.

Además, la confirmación de dicho borrador o datos fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de esa misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos.

El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es (http://www.agenciatributaria.gob.es)), aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.

Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

NOVEDADES DE LA CAMPAÑA.

Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2011, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Una de las novedades es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Además, hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.

Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.

ACABAN LAS ALERTAS POR SMS.

En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto, cabe destacar la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.

Además, en el apartado relativo al borrador, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario.

QUIENES TIENE QUE DECLARAR.

En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Abril 09, 2012, 17:46 Horas
Buena noticia para los que nos tiene que devolver el fisco  :P
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: RED SKIN en Abril 09, 2012, 19:21 Horas
Ni 3 días han pasado de la amnistía fiscal y ya me ha llegado el primer listo de la clase preguntándome si podría aplicársela a él.

 ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Mañana pongo enlace de como solicitar nº de referencia del borrador. solo por Internet en el mes de Abril.

Básicamente entrar en el portal de la AEAT, icono RENTA 2011, icono RENO, te pedirán DNI , importe casilla 620 y nº de móvil.

Recibirás, nº de referencia del nuevo borrador 2011 y bingo, ya podras confirmarlo si esta todo correcto.

a partir del 26/04/2012 cita previa al 901 22 33 44 ( servicio personalizado) o por INTERNET.

Mañana más información.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Abril 09, 2012, 23:23 Horas
Mirar el borrador mañana y confirmarlo ya no puede ser más de tieso
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pedreitor en Abril 09, 2012, 23:32 Horas
Mirar el borrador mañana y confirmarlo ya no puede ser más de tieso

Soy un tieso, en el 2011 trabaje hasta junio, desde entonces parado, no tengo cargas familiares, no tengo hipoteca, no tengo bienes... no tengo nada que deducir, ni más rendimiento que el del trabajo y trabaje poco desgraciadamente así que tendre poco que alegar a la declaración de la renta... que le voy a hacer, estoy tieso y ahora ademas sin prestación.

Por cierto, en relación a esto, pregunta para adelantar acontecimientos, he cobrado prestación hasta mediados de marzo, y ahora he solicitado la ayuda del Plan Prepara que son los 400 euros durante 6 meses, que dejan a entender en el paro que es una subvención mientras se encuentra trabajo, ¿eso como se declararía el año que viene? ¿Esto lleva ya aplicada su retención y toda su historia o en relación a efectos fiscales tendre que pagar algo por este dinero porque no se me haya retenido nada?
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: camassfc en Abril 10, 2012, 00:06 Horas
todavia no lo puedo pedir!!!!!!!!!!!

Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pelotero en Abril 10, 2012, 00:08 Horas
La pagina de la AEAT acolasá  :D :D :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: camassfc en Abril 10, 2012, 00:11 Horas
La pagina de la AEAT acolasá  :D :D :D

SOY tieso
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 00:13 Horas
Ahora mismo la web de Hacienda está caida.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Abril 10, 2012, 07:05 Horas
Mirar el borrador mañana y confirmarlo ya no puede ser más de tieso

No es mi caso. Tengo mucho que modificar en el borrador y no creo que me de tiempo jajaja.

Por cierto, el número de referencia me lo mandaron ayer automaticamente al móvil, sin tener que hacer nada  ::)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: RED SKIN en Abril 10, 2012, 08:22 Horas
Ni 3 días han pasado de la amnistía fiscal y ya me ha llegado el primer listo de la clase preguntándome si podría aplicársela a él.

 ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Mañana pongo enlace de como solicitar nº de referencia del borrador. solo por Internet en el mes de Abril.

Básicamente entrar en el portal de la AEAT, icono RENTA 2011, icono RENO, te pedirán DNI , importe casilla 620 y nº de móvil.

Recibirás, nº de referencia del nuevo borrador 2011 y bingo, ya podras confirmarlo si esta todo correcto.

a partir del 26/04/2012 cita previa al 901 22 33 44 ( servicio personalizado) o por INTERNET.

Mañana más información.


http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml)

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml)

Solo por Internet en el mes de Abril.

saludos.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: RED SKIN en Abril 10, 2012, 08:48 Horas
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml)

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml)

Solo por Internet en el mes de Abril.

saludos.

FOLLETO INFORMATIVO

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Folletos/Folleto_Borrador_Renta_2011.pdf (http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Folletos/Folleto_Borrador_Renta_2011.pdf)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: faromero en Abril 10, 2012, 09:01 Horas
Soy un tieso al cuadrado.........mi devolución irá enterita a reducir la deuda que tengo con la AEAT  :'( :'(
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Abril 10, 2012, 09:24 Horas
Soy un tieso, en el 2011 trabaje hasta junio, desde entonces parado, no tengo cargas familiares, no tengo hipoteca, no tengo bienes... no tengo nada que deducir, ni más rendimiento que el del trabajo y trabaje poco desgraciadamente así que tendre poco que alegar a la declaración de la renta... que le voy a hacer, estoy tieso y ahora ademas sin prestación.

Por cierto, en relación a esto, pregunta para adelantar acontecimientos, he cobrado prestación hasta mediados de marzo, y ahora he solicitado la ayuda del Plan Prepara que son los 400 euros durante 6 meses, que dejan a entender en el paro que es una subvención mientras se encuentra trabajo, ¿eso como se declararía el año que viene? ¿Esto lleva ya aplicada su retención y toda su historia o en relación a efectos fiscales tendre que pagar algo por este dinero porque no se me haya retenido nada?

Estab de coña, Pedro. Ya me conoces

En cuanto al Plan Prepara, no lo conozco en profundidad. De lo poco que conozco, sé que es una subvención y, por tanto, no puede llevar retención alguna. Salvo que goce de alguna exención expresa en la norma (que no la veo de momento), debería declararse como Ganancia Patrimonial y no como Rendimiento del Trabajo. Esto será importante para el tema de los límites para ver tu obligación de declarar en mayo/junio 2013

Cuidadín con este tema porque conozco varios sustillos referentes a subvenciones
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Abril 10, 2012, 09:31 Horas
La primera en la frente Le Tissier... por culpa de las poquitas acciones que tengo no me hacen el borrador... ahora a liarse con el programa P.A.D.R.E.

Cuando se hace con el P.A.D.R.E., ¿también se puede enviar antes de mayo o ya hay que esperar?

Un saludo y suerte a todos/as
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Atenea en Abril 10, 2012, 09:35 Horas
La primera en la frente Le Tissier... por culpa de las poquitas acciones que tengo no me hacen el borrador... ahora a liarse con el programa P.A.D.R.E.

Cuando se hace con el P.A.D.R.E., ¿también se puede enviar antes de mayo o ya hay que esperar?

Un saludo y suerte a todos/as

Es lo que tiene tener ganancias/perdidas patrimoniales, amigo sueño
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Abril 10, 2012, 09:42 Horas
La primera en la frente Le Tissier... por culpa de las poquitas acciones que tengo no me hacen el borrador... ahora a liarse con el programa P.A.D.R.E.

Cuando se hace con el P.A.D.R.E., ¿también se puede enviar antes de mayo o ya hay que esperar?

Un saludo y suerte a todos/as

No. Con el PADRE te tienes que esperar a mayo. Por cierto, el programa todavía no está

Es normal. La AEAT no tiene información de la compra de las acciones, los splits que hayas podido hacer, los gastos que pudieras tener, etc. Las Gannancias y/o pérdidas te las calculas tú.

De todas formas, y como digo siempre: revisad muy mucho y 8000 veces el borrador. El borrador es una herramienta fantástica que sirve de orientación. Y poco más
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Atenea en Abril 10, 2012, 09:49 Horas
No. Con el PADRE te tienes que esperar a mayo. Por cierto, el programa todavía no está

Es normal. La AEAT no tiene información de la compra de las acciones, los splits que hayas podido hacer, los gastos que pudieras tener, etc. Las Gannancias y/o pérdidas te las calculas tú.

De todas formas, y como digo siempre: revisad muy mucho y 8000 veces el borrador. El borrador es una herramienta fantástica que sirve de orientación. Y poco más


Lo de revisar el borrador es una verdad como un templo. Conozco dos casos cercanos en que firmaron el borrador pensando que si venia de hacienda estaba bien, y luego vinieron los problemas. Igualmente aconsejo que esten seguro de lo que firman cuando acudan a la cita en hacienda para la elaboración de la declaración de la renta. Aunque las personas que estan alli tengan una buena formación si hay por un desgraciado error algo esta mal,  el que firma y asume la responsabilidad de lo que se presenta es el contribuyente.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Abril 10, 2012, 09:50 Horas

Lo de revisar el borrador es una verdad como un templo. Conozco dos casos cercanos en que firmaron el borrador pensando que si venia de hacienda estaba bien, y luego vinieron los problemas. Igualmente aconsejo que esten seguro de lo que firman cuando acudan a la cita en hacienda para la elaboración de la declaración de la renta. Aunque las personas que estan alli tengan una buena formación si hay por un desgraciado error algo esta mal,  el que firma y asume la responsabilidad de lo que se presenta es el contribuyente.

Sin ir más lejos, de mi hipoteca, con los datos fiscales que tienen, se han comido tela de euros... no tienen cara ni ná!
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 11:14 Horas

Lo de revisar el borrador es una verdad como un templo
. Conozco dos casos cercanos en que firmaron el borrador pensando que si venia de hacienda estaba bien, y luego vinieron los problemas. Igualmente aconsejo que esten seguro de lo que firman cuando acudan a la cita en hacienda para la elaboración de la declaración de la renta. Aunque las personas que estan alli tengan una buena formación si hay por un desgraciado error algo esta mal,  el que firma y asume la responsabilidad de lo que se presenta es el contribuyente.


He revisado el borrador y tengo unas dudas. El año pasado candelé la hipoteca ¿todo el capital amortizado se mete en la declaración? fueron 17.000€. Es que metiendo eso y 200 que faltaban por maternidad pasa de +196 a -1085 y no se si lo he mirado bien. Un poco de luz plis.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 11:17 Horas
No. Con el PADRE te tienes que esperar a mayo. Por cierto, el programa todavía no está

Es normal. La AEAT no tiene información de la compra de las acciones, los splits que hayas podido hacer, los gastos que pudieras tener, etc. Las Gannancias y/o pérdidas te las calculas tú.

De todas formas, y como digo siempre: revisad muy mucho y 8000 veces el borrador. El borrador es una herramienta fantástica que sirve de orientación. Y poco más
 


Yo lo he descargado ya de la web. La versión 1.0,solo en castellano.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: lupersan en Abril 10, 2012, 11:23 Horas
Yo este año al final no he salido muy escaldado, pensaba que me iba a tocar pagar pero bien, pero me devuelven, poco pero algo me devuelven, ahora toca retomar la declaración a ver si por aquí y por allá se puede hacer algo para mejorarla.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Abril 10, 2012, 11:38 Horas

He revisado el borrador y tengo unas dudas. El año pasado candelé la hipoteca ¿todo el capital amortizado se mete en la declaración? fueron 17.000€. Es que metiendo eso y 200 que faltaban por maternidad pasa de +196 a -1085 y no se si lo he mirado bien. Un poco de luz plis.

Depende si estás casado. Y, en caso afirmativo, si la haces conjunta o separada la declaración.

Si estás casado en gananciales y la haces separada, os podéis quitar la hipoteca entera pagada en 2010. En caso contrario, te podrás quitar sólo parcialmente.

En cuanto al programa, efectivamente, lo acaban de colgar. A las 9:42 no estaba
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pelotero en Abril 10, 2012, 11:39 Horas
Alguien que sepa hacer declaraciones de la renta ¿podria hacer la mia?

Tengo el borrador pero algo asi como 1.000.000 de dudas o mas y ademas alguna circunstancia que la hace un poco especial

Saludos
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 11:45 Horas
Depende si estás casado. Y, en caso afirmativo, si la haces conjunta o separada la declaración.

Si estás casado en gananciales y la haces separada, os podéis quitar la hipoteca entera pagada en 2010. En caso contrario, te podrás quitar sólo parcialmente.

En cuanto al programa, efectivamente, lo acaban de colgar. A las 9:42 no estaba



¿Eso como es?
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Abril 10, 2012, 11:53 Horas
Porque el límite máximo de deducción EN CADA declaración no llega a 10.000 euros.

Por tanto, si estás soltero, separado, casado en separación de bienes (comprado el piso de soltero) o casado y haces tributación conjunta, pierdes 7.000 y pico de deducción

Si estás casado en gananciales (o en separación de bienes con piso comprado in diviso) y hacéis la tributación separada, hacéis DOS declaraciones. Y como los límites son por declaración, el vuestro sería 18.000 y pico. Por tanto, al haber pagado 17.000 os lo deducís todo (si es que hay retenciones para deducir, claro)

De nada
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 11:54 Horas
Porque el límite máximo de deducción EN CADA declaración no llega a 10.000 euros.

Por tanto, si estás soltero, separado, casado en separación de bienes (comprado el piso de soltero) o casado y haces tributación conjunta, pierdes 7.000 y pico de deducción

Si estás casado en gananciales (o en separación de bienes con piso comprado in diviso) y hacéis la tributación separada, hacéis DOS declaraciones. Y como los límites son por declaración, el vuestro sería 18.000 y pico. Por tanto, al haber pagado 17.000 os lo deducís todo (si es que hay retenciones para deducir, claro)

De nada



Gracias.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 12:00 Horas
Porque el límite máximo de deducción EN CADA declaración no llega a 10.000 euros.

Por tanto, si estás soltero, separado, casado en separación de bienes (comprado el piso de soltero) o casado y haces tributación conjunta, pierdes 7.000 y pico de deducción

Si estás casado en gananciales (o en separación de bienes con piso comprado in diviso) y hacéis la tributación separada, hacéis DOS declaraciones. Y como los límites son por declaración, el vuestro sería 18.000 y pico. Por tanto, al haber pagado 17.000 os lo deducís todo (si es que hay retenciones para deducir, claro)

De nada


Si yo pongo en el borrador 8500 a cada uno, ¿el borrador saca automáticamente el máximo (los 10.000€) o imputa los 17000?
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 14:01 Horas
Ahora si que si que está la werz acolarsá.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: CICERON en Abril 10, 2012, 14:08 Horas
Porque el límite máximo de deducción EN CADA declaración no llega a 10.000 euros.

Por tanto, si estás soltero, separado, casado en separación de bienes (comprado el piso de soltero) o casado y haces tributación conjunta, pierdes 7.000 y pico de deducción

Si estás casado en gananciales (o en separación de bienes con piso comprado in diviso) y hacéis la tributación separada, hacéis DOS declaraciones. Y como los límites son por declaración, el vuestro sería 18.000 y pico. Por tanto, al haber pagado 17.000 os lo deducís todo (si es que hay retenciones para deducir, claro)

De nada

cuanta sapiencia, cuanta necesidad de consejos de este tipo.
Deberiamos de hablar mas a menudo.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 15:44 Horas
¿Se puede confirmar ya el borrador? Es que le doy a "firmar y enviar" y me sale esto: Errores detectados:

EL TITULAR DEL CERTIFICADO NO ES COLABORADOR SOCIAL Y NO ESTA APODERADO O CONFIRMADO PARA REALIZAR ESTE SERVICIO O TRAMITE.
y no lo puedo confirmar.



PD:Si, soy un tieso.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: RED SKIN en Abril 10, 2012, 17:40 Horas
¿Se puede confirmar ya el borrador? Es que le doy a "firmar y enviar" y me sale esto: Errores detectados:

EL TITULAR DEL CERTIFICADO NO ES COLABORADOR SOCIAL Y NO ESTA APODERADO O CONFIRMADO PARA REALIZAR ESTE SERVICIO O TRAMITE.
y no lo puedo confirmar.



PD:Si, soy un tieso.

En el icono  azul BORRADOR 

(http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Internet_DSM/imagenes/iconos/100x100/borrador_100_es_es.png)

( Consulta Modificación Confirmación ), AHÍ ES DONDE DEBES CONFIRMAR.

pero está acolasá     :P

 
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: NODO SFC 1905 en Abril 10, 2012, 17:42 Horas
He decidido concederme un ERE fiscal de diez años prorrogables por otros tantos a partir de ahora. Mañana me lo firman.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: angel diaz en Abril 10, 2012, 17:44 Horas
En el icono  azul BORRADOR 

(http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Internet_DSM/imagenes/iconos/100x100/borrador_100_es_es.png)

( Consulta Modificación Confirmación ), AHÍ ES DONDE DEBES CONFIRMAR.

pero está acolasá     :P

 

No seas bruto, di, esta como la Palmera con donmanue ;) :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: MASTERMIND MORTAJER en Abril 10, 2012, 17:45 Horas
¿Alguno de los presentes tiene cojones de decirme qué coño es el IPRF 2011? ¿El nuevo Ferrari de Alonso? ¿Un juego de júrgol pa la Play?
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: angel diaz en Abril 10, 2012, 17:46 Horas
¿Alguno de los presentes tiene cojones de decirme qué coño es el IPRF 2011? ¿El nuevo Ferrari de Alonso? ¿Un juego de júrgol pa la Play?

Algo que se ha inventado otro que toma lo mismo que tu después del café :D :D :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: NODO SFC 1905 en Abril 10, 2012, 17:47 Horas
¿Alguno de los presentes tiene cojones de decirme qué coño es el IPRF 2011? ¿El nuevo Ferrari de Alonso? ¿Un juego de júrgol pa la Play?

El IPRF 2011 es el Impuesto Para Respuestas Foreras de 10 céntimos por mensaje que todos deberemos abonar al webmanta con carácter retroactivo para que pueda ponerse una pilila de plástico porque justo cuando lo iban a operar en el SAS, han quitado esa prestación. Malditos recortes.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: MASTERMIND MORTAJER en Abril 10, 2012, 17:50 Horas
Algo que se ha inventado otro que toma lo mismo que tu después del café :D :D :D

Ligaíllo de aguardiente dulce y seco -25%-75%- o muerte. Que cuando en este puto país los onvres todavía bebían bebidas de verdad, ni crisis ni pollas. Y desde que nos colaron los cubatas y las bazofias energéticolaxantes, maricas del culo todos, y encima tiesos.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: angel diaz en Abril 10, 2012, 17:54 Horas
Ligaíllo de aguardiente dulce y seco -25%-75%- o muerte. Que cuando en este puto país los onvres todavía bebían bebidas de verdad, ni crisis ni pollas. Y desde que nos colaron los cubatas y las bazofias energéticolaxantes, maricas del culo todos, y encima tiesos.


 :D :D :D :D :D Eso era para mariconan también, nosotros tomábamos sol y sombra de Carlos Garrafa y te duraba la erección una semana :D :D :D :D :D :D :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: MASTERMIND MORTAJER en Abril 10, 2012, 17:55 Horas
El IPRF 2011 es el Impuesto Para Respuestas Foreras de 10 céntimos por mensaje que todos deberemos abonar al webmanta con carácter retroactivo para que pueda ponerse una pilila de plástico porque justo cuando lo iban a operar en el SAS, han quitado esa prestación. Malditos recortes.

Coño, pos sólo por la parte que a mí me toca son 1.500 pavos. Que te pones a sumar y le da para transplantarse una trompa de elefante, como la del chiste, pa tenerla todo el día metida en el ojete.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: MASTERMIND MORTAJER en Abril 10, 2012, 17:57 Horas

 :D :D :D :D :D Eso era para mariconan también, nosotros tomábamos sol y sombra de Carlos Garrafa y te duraba la erección una semana :D :D :D :D :D :D :D

Onore al sol y sombra. Bebida homologada para machos por el tito Mortajer, a más perrunos los licores mezclados, mejor.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: SNM en Abril 10, 2012, 18:02 Horas
¿Alguno de los presentes tiene cojones de decirme qué coño es el IPRF 2011? ¿El nuevo Ferrari de Alonso? ¿Un juego de júrgol pa la Play?

Esto mismo se lo intentaron explicar al nieto del rey, y el chaval acabo pegandose un tiro en el pie.  ::)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 18:08 Horas
En el icono  azul BORRADOR 

(http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Internet_DSM/imagenes/iconos/100x100/borrador_100_es_es.png)

( Consulta Modificación Confirmación ), AHÍ ES DONDE DEBES CONFIRMAR.

pero está acolasá     :P

 


Perdón por no contestar antes pero vengo de hacer unos miles de metros en bici y he llegado ahora.

Lo del botoncito celeste (antes era azul, pero se ha descolorido de tanto darle) ya lo sabía. Si he seguido todos los pasos del dichoso botoncito, pero cuando le doy a firmar y enviar me sale ese mensaje.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: RED SKIN en Abril 10, 2012, 18:51 Horas

Perdón por no contestar antes pero vengo de hacer unos miles de metros en bici y he llegado ahora.

Lo del botoncito celeste (antes era azul, pero se ha descolorido de tanto darle) ya lo sabía. Si he seguido todos los pasos del dichoso botoncito, pero cuando le doy a firmar y enviar me sale ese mensaje.

judoru, que no hace falta tener certificado digital, solo tienes que confirmar.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 10, 2012, 18:57 Horas
judoru, que no hace falta tener certificado digital, solo tienes que confirmar.


¿No?  Al final he confirmado por tlf.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: piccolo en Abril 10, 2012, 21:42 Horas
A ver si me podéis resolver un problemilla.
.
Esta mañana me enviaron al móvil la referencia del borrador de la renta de este año, pero como estaba el servidor "acolarzao" (honore a Don Manue), no pude introducir dicha referencia.

Ahora he ido a introducirla (la referencia  ;D) pero no se dónde cohones hay que entrar.

Espero que algún alma caritativa me pueda ayudar.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: piccolo en Abril 10, 2012, 23:22 Horas
A ver si me podéis resolver un problemilla.
.
Esta mañana me enviaron al móvil la referencia del borrador de la renta de este año, pero como estaba el servidor "acolarzao" (honore a Don Manue), no pude introducir dicha referencia.

Ahora he ido a introducirla (la referencia  ;D) pero no se dónde cohones hay que entrar.

Espero que algún alma caritativa me pueda ayudar.
¡ UP !
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: cornelio en Abril 10, 2012, 23:33 Horas
Me dice que está acolorsá hasta dentro de una hora.

Me figuro que llegarás una págnia que te pedirá el nif, el apellido y el número de referencia.

Seguramente, después de pinchar en el icono del lápiz (borrador) aparecerán las opciones o pestañas de consulta o tramitación.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: SNM en Abril 10, 2012, 23:48 Horas
A ver si me podéis resolver un problemilla.
.
Esta mañana me enviaron al móvil la referencia del borrador de la renta de este año, pero como estaba el servidor "acolarzao" (honore a Don Manue), no pude introducir dicha referencia.

Ahora he ido a introducirla (la referencia  ;D) pero no se dónde cohones hay que entrar.

Espero que algún alma caritativa me pueda ayudar.

Yo no tengo ni idea, pero al que ayude a Piccolo le ofrezco un gifs tela de largo de Eve Wyrwal.

(http://30.media.tumblr.com/tumblr_lo8c0w5sME1qmbs5po1_500.jpg)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pedreitor en Abril 10, 2012, 23:58 Horas
Estab de coña, Pedro. Ya me conoces

En cuanto al Plan Prepara, no lo conozco en profundidad. De lo poco que conozco, sé que es una subvención y, por tanto, no puede llevar retención alguna. Salvo que goce de alguna exención expresa en la norma (que no la veo de momento), debería declararse como Ganancia Patrimonial y no como Rendimiento del Trabajo. Esto será importante para el tema de los límites para ver tu obligación de declarar en mayo/junio 2013

Cuidadín con este tema porque conozco varios sustillos referentes a subvenciones

A ver si me vas a meter ahora el miedo en el cuerpo que me veo el año que viene agobiado con el tema de la declaración a cuenta de que me veo con el tema de esta ayuda que pido precisamente porque sigo sin posibilidad de trabajar en ningún sitio. :-\
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pelotero en Abril 11, 2012, 00:02 Horas
A ver si me podéis resolver un problemilla.
.
Esta mañana me enviaron al móvil la referencia del borrador de la renta de este año, pero como estaba el servidor "acolarzao" (honore a Don Manue), no pude introducir dicha referencia.

Ahora he ido a introducirla (la referencia  ;D) pero no se dónde cohones hay que entrar.

Espero que algún alma caritativa me pueda ayudar.

OJO, que no lo hago por el gif ese que dice SNM, aunque bueno, lo tendre que aceptar  ;D

A ver Piccolo, entra aqui
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml)
Y ve al icono amarillo de la izquierda que dice: OBTENGA YA EL BORRADOR.
Pincha ahí e introducelo (la referencia)
Eso si, ahora mismo esta la AEAT acolarzaita

Suerte, y que te salga negativa
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: bapho_sfc en Abril 11, 2012, 00:23 Horas
Yo no tengo ni idea, pero al que ayude a Piccolo le ofrezco un gifs tela de largo de Eve Wyrwal.

(http://30.media.tumblr.com/tumblr_lo8c0w5sME1qmbs5po1_500.jpg)

Eso no son tetas son ubres.... pero vaya cubana¡¡¡
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: piccolo en Abril 11, 2012, 00:24 Horas
OJO, que no lo hago por el gif ese que dice SNM, aunque bueno, lo tendre que aceptar  ;D

A ver Piccolo, entra aqui
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml)
Y ve al icono amarillo de la izquierda que dice: OBTENGA YA EL BORRADOR.
Pincha ahí e introducelo (la referencia)
Eso si, ahora mismo esta la AEAT acolarzaita

Suerte, y que te salga negativa

Muchas gracias tío.

SNM, que rule ese gifs para  el amigo pelotero.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: SNM en Abril 11, 2012, 00:26 Horas
Muchas gracias tío.

SNM, que rule ese gifs para  el amigo pelotero.


Lo estoy subiendo, creo que me he pasado esta vez, 15 megas de gif.  ::)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 11, 2012, 00:31 Horas
Porque el límite máximo de deducción EN CADA declaración no llega a 10.000 euros.

Por tanto, si estás soltero, separado, casado en separación de bienes (comprado el piso de soltero) o casado y haces tributación conjunta, pierdes 7.000 y pico de deducción

Si estás casado en gananciales (o en separación de bienes con piso comprado in diviso) y hacéis la tributación separada, hacéis DOS declaraciones. Y como los límites son por declaración, el vuestro sería 18.000 y pico. Por tanto, al haber pagado 17.000 os lo deducís todo (si es que hay retenciones para deducir, claro)

De nada


Por cierto, si te pasas el Juves por casa Reyes tienes unas cervezas de mi cuenta.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: piccolo en Abril 11, 2012, 00:47 Horas
OJO, que no lo hago por el gif ese que dice SNM, aunque bueno, lo tendre que aceptar  ;D

A ver Piccolo, entra aqui
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml)
Y ve al icono amarillo de la izquierda que dice: OBTENGA YA EL BORRADOR.
Pincha ahí e introducelo (la referencia)
Eso si, ahora mismo esta la AEAT acolarzaita

Suerte, y que te salga negativa


Me devuelven 51 eurillos, algo es algo.

 :D :D :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Sr. Ojetes Magnificus en Abril 11, 2012, 01:00 Horas

(http://30.media.tumblr.com/tumblr_lo8c0w5sME1qmbs5po1_500.jpg)

Sr. Ojete desatao:

A esta muchacha le comia hasta lo marronaceo de los ultimos estertores de la menstruación, no se si me'splicao bien o no hamijos.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: S3VILLISTA en Abril 11, 2012, 07:52 Horas
Me acabo de encontrar con una alegría. Después de consultar mi borrador y el de mi señora nos devuelven entre los dos unos 2.500 euros. Una alegría en los tiempos que corren y con las crisis que arrastro desde que a mi mujer le redujeran a cuatro horas. Este dinero hará que pueda volver a tener abono el año que viene.   :D

Por cierto, y eso que aun no lo he modificado con algunas cosillas mas a mi favor.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pelotero en Abril 11, 2012, 12:06 Horas
Jejejeje ya tengo el gif y merece la pena!

Gracias SNM
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Abril 11, 2012, 12:22 Horas
Me acabo de encontrar con una alegría. Después de consultar mi borrador y el de mi señora nos devuelven entre los dos unos 2.500 euros. Una alegría en los tiempos que corren y con las crisis que arrastro desde que a mi mujer le redujeran a cuatro horas. Este dinero hará que pueda volver a tener abono el año que viene.   :D

Por cierto, y eso que aun no lo he modificado con algunas cosillas mas a mi favor.

Enhorabuena... cuida ese pellizquito que está la cosa que muerde  ;)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pedreitor en Abril 11, 2012, 14:36 Horas
Pregunta de quien se entiende poco con esto de la declaración.

Según el resultado del epigrafe 760 que indica el resultado de la modificación del borrador,  ¿cuando se devuelve? ¿Cuando el resultado es positivo es a pagar y cuando es negativo es cuando me devuelven? Lo se, soy bastante paqueton en lo que se refiere al IRPF.

PD: No digo nada, me sale a devolver 499 euros, cuando le di al siguiente paso me decía que si quería dejar el dinero para fines del Estado o que sí quería que me lo devolvieran y no se como no me he muerto de la risa... ahora que estoy incluso sin prestación de desempleo y tener que leer estupideces así me parece que estan de más.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: S3VILLISTA en Abril 11, 2012, 14:48 Horas
Enhorabuena... cuida ese pellizquito que está la cosa que muerde  ;)

Pues si, además en mi caso los ingresos de mi mujer han disminuido mucho este año ya que le han reducido las horas. Quedarán para alguna emergencia.

 :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: SNM en Abril 11, 2012, 14:49 Horas
Pues si, además en mi caso los ingresos de mi mujer han disminuido mucho este año ya que le han reducido las horas. Quedarán para alguna emergencia.

 :D

Hola, me llamo Emergencia.  ;D ;D ;D ;D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pedreitor en Abril 11, 2012, 14:53 Horas
Hola, me llamo Emergencia.  ;D ;D ;D ;D

Mientras que no te llames prima de riesgo todo ira bien, a ver si ibas a tener que llevarte una mantita de palos jajaja...
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 11, 2012, 15:02 Horas
Mientras que no te llames prima de riesgo todo ira bien, a ver si ibas a tener que llevarte una mantita de palos jajaja...


Hola soy riesgo, ¿qué pasa con mi prima?
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: puntaso de gol en Abril 11, 2012, 15:04 Horas

Hola soy riesgo, ¿qué pasa con mi prima?

Hola Sr. Riesgo si su prima esta buena me la mandas y si es fea le pones una bolsa de papel de patatas fritas Santa Ana y me la mandas también.... en tiempos de crisis no hay que desaprovechar nada.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: S3VILLISTA en Abril 11, 2012, 15:21 Horas
Hola, me llamo Emergencia.  ;D ;D ;D ;D

Esperare por lo menos a que me lo ingresen.  :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: SNM en Abril 11, 2012, 15:29 Horas
Esperare por lo menos a que me lo ingresen.  :D

(http://forgifs.com/gallery/d/199974-1/Awkward-golf-high-five-fail.gif)

Acuerdate de mi.  :D :D :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: julien_escude en Abril 11, 2012, 15:35 Horas
Señores Hijos de Puta contribuyentes, desde ayer la pagina de la Agencia e incluso nuestra Intranet esta acolapsada, ya que, como bien dice mi Leticia, el vulgo tieso tieso quiere sus 13 o 14 euros el primer dia ya para poder comprar su tabaco.

Dejen de molestar.
Gracias  :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: RED SKIN en Abril 11, 2012, 18:34 Horas
Pregunta de quien se entiende poco con esto de la declaración.

Según el resultado del epigrafe 760 que indica el resultado de la modificación del borrador,  ¿cuando se devuelve? ¿Cuando el resultado es positivo es a pagar y cuando es negativo es cuando me devuelven? Lo se, soy bastante paqueton en lo que se refiere al IRPF.

PD: No digo nada, me sale a devolver 499 euros, cuando le di al siguiente paso me decía que si quería dejar el dinero para fines del Estado o que sí quería que me lo devolvieran y no se como no me he muerto de la risa... ahora que estoy incluso sin prestación de desempleo y tener que leer estupideces así me parece que estan de más.

No, eso se refiere a un % ¿ 0.5 ? del IRPF que ya has tributado.

ese % se puede destinar a :

_ fines sociales.

_ Iglesia Escatológica.

_ y si no marcas nada al Estado. 
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 11, 2012, 21:05 Horas
No, eso se refiere a un % ¿ 0.5 ? del IRPF que ya has tributado.

ese % se puede destinar a :

_ fines sociales.

_ Iglesia Escatológica.

_ y si no marcas nada al Estado. 


No, Pedro se refiere a que si "renuncia a la devolución o solicita la devolución por transferencia bancaria". Nada que ver con el 0,5.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Abril 11, 2012, 21:20 Horas
Señores Hijos de Puta contribuyentes, desde ayer la pagina de la Agencia e incluso nuestra Intranet esta acolapsada, ya que, como bien dice mi Leticia, el vulgo tieso tieso quiere sus 13 o 14 euros el primer dia ya para poder comprar su tabaco.

Dejen de molestar.
Gracias  :D

Te creerás que es coña.
Llevo 2 putos días intentando acceder al informa para ver una cosa del IVA que necesito saber y me tienen acolasá toda la palmera
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pedreitor en Abril 11, 2012, 22:23 Horas
¿Hay alguna forma en la web de Hacienda para poder realizar una consulta en la declaración de la renta del año pasado? A mi padre se lo mire por internet para el código de referencia para hacérselo y no encuentro que se lo imprimiera y no tengo el PDF por ningún lado y claro, sin poder consultar la casilla 620 de la declaración del año pasado no puedo pasar al paso de que le envíen el SMS al móvil y lo que si tengo en el ordenador es el PDF de la confirmación del borrador donde viene unos códigos y tal como que se confirmo el borrador tal día...

¿Puedo dar con el borrador de la declaración del año pasado? A ver sí es posible y sino por favor decidme un teléfono donde pueda llamar a Hacienda por favor, a ver si me pueden facilitar la casilla 620.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: julien_escude en Abril 11, 2012, 23:02 Horas
¿Hay alguna forma en la web de Hacienda para poder realizar una consulta en la declaración de la renta del año pasado? A mi padre se lo mire por internet para el código de referencia para hacérselo y no encuentro que se lo imprimiera y no tengo el PDF por ningún lado y claro, sin poder consultar la casilla 620 de la declaración del año pasado no puedo pasar al paso de que le envíen el SMS al móvil y lo que si tengo en el ordenador es el PDF de la confirmación del borrador donde viene unos códigos y tal como que se confirmo el borrador tal día...

¿Puedo dar con el borrador de la declaración del año pasado? A ver sí es posible y sino por favor decidme un teléfono donde pueda llamar a Hacienda por favor, a ver si me pueden facilitar la casilla 620.


No controlo mucho de Gestion, siempre he huido de renta, no me hace mucha gracia...asi que no puedo ayudarte en demasia.

Eso si, si no ha cambiado, que no lo se, hace tres años trabajaba en ITB (Informacion Tributaria Basica) y si no tenias el numero de la casilla, tenias que ir a alguna Delegacion donde te facilitaban copia de la renta del año anterior o bien el importe de la casilla 620 (Base liquidable general sometida a gravamen).

Si es para tu padre, o bien va el o tu con autorizacion y su DNI, sino no te lo dan.
Mañana pregunto y comento por aqui...
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pedreitor en Abril 11, 2012, 23:05 Horas

No controlo mucho de Gestion, siempre he huido de renta, no me hace mucha gracia...asi que no puedo ayudarte en demasia.

Eso si, si no ha cambiado, que no lo se, hace tres años trabajaba en ITB (Informacion Tributaria Basica) y si no tenias el numero de la casilla, tenias que ir a alguna Delegacion donde te facilitaban copia de la renta del año anterior o bien el importe de la casilla 620 (Base liquidable general sometida a gravamen).

Si es para tu padre, o bien va el o tu con autorizacion y su DNI, sino no te lo dan.
Mañana pregunto y comento por aqui...

Muchas gracias tío. Me veo haciendome mi padre una autorización escrita y con su DNI teniendo que ir a Hacienda.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: rafapaz en Abril 12, 2012, 11:52 Horas
Porque el límite máximo de deducción EN CADA declaración no llega a 10.000 euros.

Por tanto, si estás soltero, separado, casado en separación de bienes (comprado el piso de soltero) o casado y haces tributación conjunta, pierdes 7.000 y pico de deducción

Si estás casado en gananciales (o en separación de bienes con piso comprado in diviso) y hacéis la tributación separada, hacéis DOS declaraciones. Y como los límites son por declaración, el vuestro sería 18.000 y pico. Por tanto, al haber pagado 17.000 os lo deducís todo (si es que hay retenciones para deducir, claro)

De nada

No sé si lo he entendido, si estás casado y pagas hipoteca de vivienda habitual, eres propietario de tu casa 50% tú y 50% tu conyuge, y has pagado (amortización+intereses) más del límite de 9000 euros y pico en este concepto, digamos por ejemplo que hemos pagado 18000,

¿dices que si declaramos por separado, no cuentan 4500 euros cada uno (50% de 9000) sino que contarían 9000 cada uno (50% de 18000) ya que el límite por declaración individual es de 9000 en ese concepto?

seguro?

Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Abril 12, 2012, 13:19 Horas

No, Pedro se refiere a que si "renuncia a la devolución o solicita la devolución por transferencia bancaria". Nada que ver con el 0,5.

Si es lo que creo, no es que renuncies a la devolución, sino que te da a elegir entre que te den el dinero por transferencia o bien te lo inviertan en Letras del Tesoro (que por cierto, no dan muy mal interés ahora, pero cualquiera se fia de Expaña).

En cuanto a lo de la casilla 620 de la declaración del 2010, ni idea. Mejor llamalos y te lo aclaran.

Un abrazo!
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Abril 12, 2012, 16:42 Horas
No sé si lo he entendido, si estás casado y pagas hipoteca de vivienda habitual, eres propietario de tu casa 50% tú y 50% tu conyuge, y has pagado (amortización+intereses) más del límite de 9000 euros y pico en este concepto, digamos por ejemplo que hemos pagado 18000,

¿dices que si declaramos por separado, no cuentan 4500 euros cada uno (50% de 9000) sino que contarían 9000 cada uno (50% de 18000) ya que el límite por declaración individual es de 9000 en ese concepto?

seguro?



El Judoru queriéndome invitar a birras por esto y tú preguntandome si estoy seguro en una cuestión que es de 1º de IRPF :D :D :D
El día que resuelva una duda por doble imposición de dividendos internacional me ponen un piso :D :D :D :D :D :D

Sí. eso es así. Los límites son 9.040 y por declaración.

Pero vamos. Que con tanta pregunta ya me haces dudar incluso de una cosa tan básica. Voy a mirarlo (si es que ya habéis dejado de acolasar la parmera, digooo, la web de la aeat, panda de tiesos :D :D :D)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: rafapaz en Abril 12, 2012, 17:12 Horas

El Judoru queriéndome invitar a birras por esto y tú preguntandome si estoy seguro en una cuestión que es de 1º de IRPF :D :D :D
El día que resuelva una duda por doble imposición de dividendos internacional me ponen un piso :D :D :D :D :D :D

Sí. eso es así. Los límites son 9.040 y por declaración.

Pero vamos. Que con tanta pregunta ya me haces dudar incluso de una cosa tan básica. Voy a mirarlo (si es que ya habéis dejado de acolasar la parmera, digooo, la web de la aeat, panda de tiesos :D :D :D)

ya que la gente presume por aquí de tieso, yo lo puedo hacer de tieso e ignorante  ;D

gracias por contestar a uno que está en parvulitos de IRPF (al menos sé escribir bien el palabro, viendo el título), y además me conviene la respuesta  ;)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: judoru en Abril 13, 2012, 19:55 Horas
Un vecino me ha dicho que le mire el borrador y le sale positiva en 255 lerus. En el borrador le viene "Individual" y yo se la he querIdo modificar a "Conjunta" y me sale error, no me deja modificar eso. Sin embargo he descargado los datos al programa PADRE y poniéndolE "Conjunta" le sale -670. ¿Por qué no me deja modificar eso en el borrador?
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: kalamar en Abril 17, 2012, 19:23 Horas
Para continuar a la "siguiente fase"  :D :D :D me piden "Datos adicionales de la vivienda en la que tiene su domicilio habitual", vivo con mis padres y no sé cómo rellenar las casillas; y poder enviar por fin la fruta declaración.

¿Qué debo poner, coño?
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: julien_escude en Abril 17, 2012, 19:33 Horas
Para continuar a la "siguiente fase"  :D :D :D me piden "Datos adicionales de la vivienda en la que tiene su domicilio habitual", vivo con mis padres y no sé cómo rellenar las casillas; y poder enviar por fin la fruta declaración.

¿Qué debo poner, coño?


Para continuar a la siguiente fase creo que va siendo hora que te independices...

Digo yo eh
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: RED SKIN en Abril 17, 2012, 19:50 Horas
Para continuar a la "siguiente fase"  :D :D :D me piden "Datos adicionales de la vivienda en la que tiene su domicilio habitual", vivo con mis padres y no sé cómo rellenar las casillas; y poder enviar por fin la fruta declaración.

¿Qué debo poner, coño?

nº de referencia catastral de la vivienda de tus padres. se encuentra en el recibo de la contribución de la vivienda.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: kalamar en Abril 17, 2012, 20:32 Horas
nº de referencia catastral de la vivienda de tus padres. se encuentra en el recibo de la contribución de la vivienda.

Gracias, al final di con la tecla.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pueblo-rojo en Mayo 14, 2012, 15:58 Horas
Me sale a devolver 300 euros (hay que confirmarlo)

VIVA ESPAÑAAAA!!!

 :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: sueño en Mayo 14, 2012, 16:36 Horas
Me sale a devolver 300 euros (hay que confirmarlo)

VIVA ESPAÑAAAA!!!

 :D

No cantes victoria amigo Pueblo... ya te lo quitarán de otro lado  :D :D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: pueblo-rojo en Mayo 14, 2012, 16:38 Horas
No cantes victoria amigo Pueblo... ya te lo quitarán de otro lado  :D :D

Desde luego que si....me voy a mudar a Gibraltar!

 ;D
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: rafapaz en Junio 07, 2012, 15:29 Horas
Tengo una duda, por si alguien lo sabe:

En cuando a la deducción por la hipoteca de tu vivienda habitual:

¿te devuelven el 15% de lo pagado en el año?

¿la compra tiene que haber sido antes del año 2006, o algo de eso? ¿y si es posterior?

El % que te devuelven, ¿es siempre el mismo al cabo de los años? ¿o empiezas por ejemplo con el 15%, y va disminuyendo? ¿tienes derecho a desgravarte hasta que termines de pagar la hpoteca?

gracias.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: rafapaz en Junio 10, 2012, 23:15 Horas
Tengo una duda, por si alguien lo sabe:

En cuando a la deducción por la hipoteca de tu vivienda habitual:

¿te devuelven el 15% de lo pagado en el año?

¿la compra tiene que haber sido antes del año 2006, o algo de eso? ¿y si es posterior?

El % que te devuelven, ¿es siempre el mismo al cabo de los años? ¿o empiezas por ejemplo con el 15%, y va disminuyendo? ¿tienes derecho a desgravarte hasta que termines de pagar la hpoteca?

gracias.

Lo re-subo, por si alguien puede ayudarme, gracias.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Junio 10, 2012, 23:22 Horas
Tengo una duda, por si alguien lo sabe:

En cuando a la deducción por la hipoteca de tu vivienda habitual:

¿te devuelven el 15% de lo pagado en el año?

¿la compra tiene que haber sido antes del año 2006, o algo de eso? ¿y si es posterior?

El % que te devuelven, ¿es siempre el mismo al cabo de los años? ¿o empiezas por ejemplo con el 15%, y va disminuyendo? ¿tienes derecho a desgravarte hasta que termines de pagar la hpoteca?

gracias.

Hay dos tipos
- La estatal. 15% con independencia de la fecha de la compra. Lo que pasa es que la normativa anterior era más favorable que la actual. De ahí que se mantenga una compensación fiscal (casilla 737) para los que adquirieron antes de 2006. Por tanto, la deducción es del 15%, pero si la adquiriste antes de esa fecha, por aquella pamplina de los derechos adquiridos, tienes como un pequeño plus que el programa recalcula automáticamente

El porcentaje siempre es el mismo. Con la anterior ley, era de un 25% en los dos primeros años y del 20% en el resto. Ya no. Ya es siempre del 15% y hasta que termines la hipoteca

- La autonómica, que a mucha gente se le olvida. Tiene varios porcentajes y requisitos (si es VPO, si eres menor de 35 años, si tu BI es superior o inferior a, etc)
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: rafapaz en Junio 10, 2012, 23:26 Horas
Hay dos tipos
- La estatal. 15% con independencia de la fecha de la compra. Lo que pasa es que la normativa anterior era más favorable que la actual. De ahí que se mantenga una compensación fiscal (casilla 737) para los que adquirieron antes de 2006. Por tanto, la deducción es del 15%, pero si la adquiriste antes de esa fecha, por aquella pamplina de los derechos adquiridos, tienes como un pequeño plus que el programa recalcula automáticamente

El porcentaje siempre es el mismo. Con la anterior ley, era de un 25% en los dos primeros años y del 20% en el resto. Ya no. Ya es siempre del 15% y hasta que termines la hipoteca

- La autonómica, que a mucha gente se le olvida. Tiene varios porcentajes y requisitos (si es VPO, si eres menor de 35 años, si tu BI es superior o inferior a, etc)

Yo había oido que era el 15% pero en total, o sea de lo pagado por hipoteca durante el año: desgravas 7,5% de la estatal + 7,5% de la parte autonomica.
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: cornelio en Junio 10, 2012, 23:27 Horas
Puede que quede un poquito largo, pero leyéndolo despacio se pueden aclarar mucxhas dudas.

Cuando se hace la renta, lo que se calcula es lo que TÚ tienes que pagar a Hacienda en el año. A más ganas, más pagas.

Una vez que se ha calculado lo que ganas se reduce esa ganancia por hijos y cosas por el estilo, y se calcula la cuota.

Esa cantidad es la que TÚ TIENES que pagar.

Ahora viene la segunda parte, las deducciones, por donativos y cosas por el estilo y la más importante, la hipoteca. (Es decir la compra de la casa donde vives).

De lo que pague de hipoteca te deduces un 15%, (con un límite de inversión de 9015 euros), si es anterior al 2006 (redondeando), una parte de esa cantidad va al 20%.

Tenemos la cuota que tienes que pagar y una cantidad a deducir a restar de esa cuota.

Lo MÁXIMO a lo que puedes llegar es a QUE NO TENGAS QUE PAGAR NI UN EURO.

Es decir, si la deducción es mayor que la cuota, pues te jodes porque ya has llegado a cero.

Si la cuota es mayor que la deducción, pues vale entera.

Después de hacer esa cuenta tendremos LO QUE VAS A PAGAR AL ESTADO ESTE AÑO.

Ahora viene la segunda parte.

¿Cuánto tienes qué pagar? ¿Cuánto has pagao (retenciones)? Lo que te sobre te lo devuelven.

Si te sale que tienes a pagar cero, y te han retenido cinco, sólo te devolverán cinco, aunque te hayas compardo el Monopoly.

Nunca te devolverán más de lo que te hayan retenido.

¿Me he explicao?

Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: Le Tissier en Junio 10, 2012, 23:33 Horas
Yo había oido que era el 15% pero en total, o sea de lo pagado por hipoteca durante el año: desgravas 7,5% de la estatal + 7,5% de la parte autonomica.

Olvídate de eso.
Eso es un tema de financiación autonómica (ley 22/2009) que, a estos efectos, no interesa para nada

Tú te deduces el 15% de lo pagado. Obviamente, como dice Cornelio, te deduces sobre retenciones. Si no te han retenido, tu hipoteca te la comes, fiscalmente, con papas

Aparte, si es de antes de 2006, tienes una especie de compensación que es un complejísimo cálculo matemático. Tú marcas la X en la casilla de deducción de vivienda y el PADRE se encarga de hacer las cuentas

Y, después, hay una deducción autonómica independiente de todo lo anterior que, como te digo, depende de muchos parámetros pero que no debes olvidar por si es aplicable
Título: Re: Fiscalidad referente a IPRF 2011
Publicado por: rafapaz en Junio 10, 2012, 23:38 Horas
Pues muchas gracias a ambos, Le Tissier y cornelio, sois unos cracks. Muy bien explicado, me he enterado hasta yo!