Noticias:
#Alavés vs. S.F.C.
0 Usuarios y 13 Visitantes están viendo este tema.
Totalmente de acuerdo.A muerte con Del Nido.A muerte con el que nos ha hecho ser quienes somos ahora mismo.Solo un desagradecido no tendría esta postura con nuestro presidente.
La explicación es farragosa de pelotas, diga lo que diga Kalamar (entre amigos, es normal ciertas flores, por muy injustas que sean). A ver si queda más claro con un caso práctico real. El de Rafael Vera. No es igual, pero sí son casos que presentan ciertas similitudes. A Rafael Vera, en el año 2002, la A.Provinicial le mete 7 años de cárcel + 18 de inhabilitación por malversación en el conocido caso de los Fondos Reservado. El Supremo, en octubre de 2004, reafirma el pitraco. En ese momento, la Sentencia es firme y va a la cárcelhttp://www.elmundo.es/elmundo/2005/02/16/espana/1108585482.htmlEn ese caso, R.Vera no fue (creo) al TC. Y es que, como digo, para ir al TC tienes que hacerlo porque hayan violado un derecho fundamental, no para que revisen tu caso (que, si me apuras es lo de menos, ya que no hay nada más importante que la Constitución). Si a Del Nido el Supremo lo sigue mandando a la cárcel y va al TC, éste, si admite a trámite el recurso (porque considere que tiene que estudiar si se han violado sus derechos básicos en el proceso), tendrá que pedir un incidente de suspensión provisional de condena. Que sí. Que como poder ser, pues puede ser. Pero ya hablamos de una cosa extraordinaria.Por cierto, para terminar con Vera, por ejemplo y para que se vea lo difícil que es que el TEDH te de la razón, en el caso de Segundo Marey fue a Estrasburgo que dijo que la instrucción de Garzón fue tela de tangá, pero que ni por esas. Perdió por 4 votos a 3.
Lo que le interesa a la gente es si se le puede llamar chorizo o todavia no¿?
Pués no, es presunto culpable aún ya que la sentencia no es firme
Yo de terminos juridicos no entiendo mucho, pero si llamas a alguien ladron en television sin decir presuntamente delante te pueden poner una querella, asi que si realmente sigue siendo presunto ladrón, que digo yo que habra que decirlo como es.
Yo no lo veo así, antes era presunto inocente, ahora es presunto culpable, creo que la diferencia es muuuuuuuuuuuyyyyyyyyyyyy notoria.
No, antes era presunto culpable, igual que ahora, es decir, que es inocente.
Hay un tema sobre el que iba a escribir, que se me pasó en su momento, y que acabo de recordar. Va sobre cierta idea que se está intentando transmitir y que es errónea. A ver si consigo explicarme.No sé si fue Apalategui o Del Nido los que hablaron de condena en primera instancia, lo que es recurrible, y mientras que esa sentencia no sea firme el Presi es inocente. Que el proceso durará muchos años. Se habló de recursos al Tribunal Supremo (en adelante TS), al T.Constitucional (TC) o al de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH). Esta misma consideración la he visto reflejado tanto en prensa escrita como en algún que otro blog (alguno, incluso, de gente que sabe de Derecho). Es decir: parece que se está transmitiendo la idea de que hasta que el TEDH no resuelva, Del Nido estará en la calle. Algo comoAudiencia Provincial ---> TS ---> TC ---> TEDH ---> Sentencia FirmeY eso, realmente, no es así ya que el TS es el órgano máximo y superior en el orden jurisdiccional español. El resto es algo para casos excepcionales y tasados. El organigrama sería, más bien, algo tal que AP ---> TS ---> Sentencia FirmeTC---> TEDH ---> Vía Extraordinaria de revisión.Es decir. La vía normal del proceso terminará cuando el Supremo (en el 2013 aprox) dicte Sentencia. En ese momento, será firme. Ahí se acaba la vía ordinaria. Por tanto, todo lo que no sea absolución o estimación parcial de recurso que conlleve menos de 2 años de prisión, lo lógico es que derive con la por muchos ansiada foto en Alhaurín. Al TC sólo puedes acudir en Amparo. No es un órgano más de revisión de tu caso, sino que cuando consideras que lo que ha pasado ha violado tus derechos fundamentales protegidos por la Constitución (del art.14 al 29) acudes al TC. Mucha gente va al TC a la desesperada alegando cualquier artículo (lo típico es el 24, el "derecho a la tutela judicial efectiva"). Cuando es una cosa descarada, el TC inadmite del tirón despachando el recurso en media carilla de folio. Otros los estudia y, dentro de estos, hay ocasiones donde da la razón al apelante y otras no.Y el TEDH, pues el algo parecido pero a nivel europeo. Cuando tú consideras que durante el proceso judicial han violado tus derechos humanos, vas a Estrasburgo. Obviamente para que te den la razón tiene que ser una cosa muy clara.Por tanto, no mezclemos. Que el proceso puede durar 8-10 años es correcto. Pero que la cosa termina, en su vía normal y ordinaria, con la Sentencia que dicte el órgano máximo en sede jurisdiccional que hay que es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cosa que sucederá en 2-3 años (aunque en el también marbellí caso Saqueo tardó año y poco)