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#Alavés vs. S.F.C.
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www.sevillafc.es/pdf/estatutos.pdfArtículo 21º. Composición y nombramiento del Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración de la Sociedad estará constituido por un número de Consejeros no inferior a siete ni superior a veinte, elegidos por la. Junta General de Accionistas a los grupos que éstos, por el sistema de elección proporcional, en la forma que determina el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y sus disposiciones concordantes.No podrán ser administradores aquellas personas que se encuentran incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley del Deporte y demás disposiciones aplicables. Para ser nombrado administrador se requiere tener cualidad de accionista. Tampoco podrán ser administradores las personas declaradas incompatibles por la Ley de 26 de Diciembre de 1.983 o por cualquier otra norma de rango legal, tanto en ámbito estatal como autonómico, que contenga disposiciones de carácter análogo.Bien, los estatutos del Sevilla remiten al artículo 24 de la Ley del Deporte para resolver este tipo de casos. Y la Ley del Deporte, en su artículo 24, punto 2 apartado A, señala que No podrán formar parte del Consejo de Administración: Las personas señaladas en la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas de general aplicación.La disposición final a la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 124. Prohibiciones.No pueden ser administradores (...) los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.
Es la voz que clama en el desierto.
Se presentará la oportunidad, tarde o temprano se presentará porque es inevitable, caerá como fruta madura. La cuestión que debe preocuparnos es la de estar preparados para cuando llegue el momento. No se trata de una profecía al estilo del Bautista, sino sentido común
Hoy en el MUNDO firma un articulo en el que acusa a DEL NIDO del financiar su viaje al Rocio 2012 con dinero del club. Hoy esto dara juego en ciertos portales.
Como yo me entere de que ha puesto 70 pavos de gasofa con un cheque gasolina del club para ir a Almonte lo denuncio.
Que alguien me aclare una cosa. ¿Los coches de la casa que patrocina al SEVILLA y ofrece al club en manos de quien están? ¿Son coches que están guardados en el estadio y no se pueden tocar? ¿Son coches que utilizan directivos o jugadores que lo soliciten? ¿Si un jugador pide un coche puede hacer uso de él para ir al cine?¿Podrá demostrar ANTONIO FELIX que uso esos coches y que los gastos se los cargo al club o solo utilizo esos coches y el resto de gastos los pagó él con su dinero?¿Es posible que DEL NIDO pagara de su bolsillo la gasolina? Vamos que estamos hablando de un viaje al ROCIO y no un viaje a la otra parte del mundo como para que DEL NIDO no pague 30 Euros de gasolina de su bolsillo.
Mira canijo, por mucho que sea posible que todo lo que dices sea así, por mucho que el calvo malo se haya tirado al charco de esta noticia sin paracaídas ni condón (cosa que dudo mucho más que muchísimo, porque los locos y los gilipollas son legión en su gremio, pero ningún tonto aguanta tanto tiempo en una profesión como la suya), nada, nunca, jamás, en los tiempos que corren, justificaría el uso por parte de los listos de nuestra planta noble de automóviles y empleados del Sevilla F.C.S.A.D. para sus cachondeos particulares.Jamás. Ya pueden haber devuelto los coches con gomas nuevas, los tanques llenos y las tapicerías aptas para usar en quirófanos, y a los chóferes con tres pagas extras por los servicios.Jamás.