Noticias:
#Alavés vs. S.F.C.
0 Usuarios y 54 Visitantes están viendo este tema.
Algo asi me esperaba.
Los Hijos de Fruta de la R.F.E.F.Segundo.- Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, doscircunstancias. Por un lado, que no existe una agresión en sentido estricto, sino unforcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin queculmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rivalexagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, aparentando haber recibidoun cabezazo violento que no es tal.No obstante lo anterior, sí se aprecia que la actuación del jugador don GaryMedel se produce en el contexto de un intercambio violento de actos, por mucho queno sean estrictamente determinantes de agresión, Asimismo dicha actuaciónviolenta se produce a continuación de un lance del juego.En consecuencia, se estima por todo lo dicho que existe un error materialmanifiesto en la apreciación de los hechos y que no se produjo una agresión, si biensí un comportamiento violento como consecuencia directa de un lance del juego, deforma que procede aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario de la RFEF y porello imponer al jugador la sanción de dos partidos.Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,ACUERDA:Suspender durante DOS PARTIDOS al jugador del Sevilla F.C. SAD, D.GARY ALEXIS MEDEL SOTO, por producirse de manera violenta con otro futbolista,con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al infractor, en aplicaciónde los artículos 123 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF.Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité deApelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que sereciba la notificación.Las Rozas (Madrid), a 3 de octubre de 2012.El Presidente,
Quicir, que diría el Nuñez, que el comportamiento violento de dos se traduce en sanción para uno solo. Así está el fútbol español.
Dos partidos por no hacer nada. Cero para Cesc por fingir antideportivamente.
EL SEVILLA FC RECURRIRÁ ANTE APELACIÓN LOS DOS PARTIDOS DE SANCIÓN CON LOS QUE CASTIGA EL COMITÉ A GARY MEDELPor su expulsión ante el FC BarcelonaEl Comité de Competición ha determinado en su reunión de este miércoles que Gary Medel será sancionado con dos encuentros tras la roja directa que Mateu Lahoz le mostró al chileno en el partido ante el FC Barcelona del pasado sábado.El Sevilla FC, que había presentado alegaciones al acta arbitral, va a recurrir a Apelación la sanción impuesta a MedelSaludos.
Si home, para que le metan un partido más, quita quita.
1.- Del visionado de la prueba remitida se deducen, en efecto, doscircunstancias. Por un lado, que no existe una agresión en sentido estricto, sino un forcejeo entre jugadores rivales, juntando sus respectivas cabezas, y sin que culmine el lance con una acción realmente violenta. De otro, que el jugador rival exagera en efecto las consecuencias del citado forcejeo, aparentando haber recibidoun cabezazo violento que no es tal.2.- Asimismo dicha actuación violenta se produce a continuación de un lance del juego. En consecuencia, se estima por todo lo dicho que existe un error material manifiesto en la apreciación de los hechos y que no se produjo una agresión.Increible que tras la redacción de esta sanción el responsable no se estuviera partiendo de risa.Reconocen que no es agresión (punto 1), reconocen el arror arbitral en la apreciación de los hechos (punto 2) y aun así infringen castigo pero solo para una parte.La maricona de Cesc y el cabrito de negro salen indemnes.Espero que se recurra ante el Comité de Apelación y que el 10% de mi seguridad triunfe.
Y yo pregunto, ¿se puede sancionar a un jugador por algo distinto a lo que el árbitro refleja en el acta? ¿Eso no es rearbitrar?