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Autor Tema: VISITA DEL PAPA RATZINGER.  (Leído 42770 veces)

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Desconectado Spencer

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #220 en: Agosto 19, 2011, 08:24 Horas »


Se llama así el vídeo, que no es que lo haya puesto yo.

Al igual que hay fundamentalistas religiosos tambien los hay ateos, ambos se mueren por decirle al projimo lo que tienen que hacer o pensar.

Creo que este tipo de personas son los realmentes peligrosos, los ateos, los agnosticos y los creyentes (de cualquier tipo de religión) deberian respetar más la creencias o las no creencias de los demás, ser tolerantes con todos es lo verdaderamente importante para convivir con el resto de personas y consigo mismo.

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #221 en: Agosto 19, 2011, 08:29 Horas »
Entro aquí, pongo una foto de las Jornadas de la Juventud y me voy....



Quiyo, parece el malo de la Guerra de las Galaxias, pero de blanco.

Desconectado SevillaFC1890

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #222 en: Agosto 19, 2011, 08:43 Horas »
Al igual que hay fundamentalistas religiosos tambien los hay ateos, ambos se mueren por decirle al projimo lo que tienen que hacer o pensar.

Creo que este tipo de personas son los realmentes peligrosos, los ateos, los agnosticos y los creyentes (de cualquier tipo de religión) deberian respetar más la creencias o las no creencias de los demás, ser tolerantes con todos es lo verdaderamente importante para convivir con el resto de personas y consigo mismo.

El agnóstico, como yo, a diferencia del ateo, respeta a todos, reconoce la posibilidad de que otros puedan ejercer su fe, incluso su ateismo. Por lo tanto creo que al agnóstico no deberías encuadrarlo en ese grupo que intenta convencer a los demás por la fuerza, como el católico o el ateo.

Eso sí, no significa que no pueda pensar y expresar su opinión.

Desconectado Spencer

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #223 en: Agosto 19, 2011, 09:13 Horas »
El agnóstico, como yo, a diferencia del ateo, respeta a todos, reconoce la posibilidad de que otros puedan ejercer su fe, incluso su ateismo. Por lo tanto creo que al agnóstico no deberías encuadrarlo en ese grupo que intenta convencer a los demás por la fuerza, como el católico o el ateo.

Eso sí, no significa que no pueda pensar y expresar su opinión.

Me he explicado mal he tenido que poner punto y coma.

Yo tambien soy agnostico y es verdad que no suelen intentar imponer sus ideas a los demas, pero tambien se da en algunos casos.

Lo que quería expresar con mi mensaje es que no se puede generalizar hay ateos, agnosticos y creyentes que son intolerantes; y tambien hay ateos, agnosticos y creyentes que son tolerantes.

El problema esta en la soberbia del hombre que cree que sus ideas son la unicas posibles y que hay que imponerselas al resto de personas.

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #224 en: Agosto 19, 2011, 12:30 Horas »

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #225 en: Agosto 19, 2011, 12:39 Horas »
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Estas no son maneras de expresar una opinión.

Desconectado Sr. Ojetes Magnificus

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #226 en: Agosto 19, 2011, 12:43 Horas »
Estas no son maneras de expresar una opinión.

Sr. Ojete afirmando:

Es totalmente cierto, con tantos asteriscos no se si se acuerda de su madre, de su padre, de su pasado en las juventudes hitlerianas o de los cuernos de satan.

Ya esta bien de hablar en euskera Julen coño que no nos enteramos.

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #227 en: Agosto 19, 2011, 12:45 Horas »
Yo es que hasta que no haya un Papa Casimiro, paso del Vaticano, vaya.

Desconectado FRAN PITIS

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #228 en: Agosto 19, 2011, 12:48 Horas »
Yo es que hasta que no haya un Papa Casimiro, paso del Vaticano, vaya.

Casimiro es el brasileño de la Sub-20 que es el tapado que mira hacia Sevilla.

Desconectado Sr. Ojetes Magnificus

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #229 en: Agosto 19, 2011, 12:49 Horas »
Yo es que hasta que no haya un Papa Casimiro, paso del Vaticano, vaya.

Sr. Ojete Camarlengo:

Yo quiero que Ortega Cano lleve el papa movil por Madrid y que Sergio Ramos le ayude a subir al avion pa cuando se vaya a su humilde morada.

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #230 en: Agosto 19, 2011, 12:57 Horas »
La Papisa Juana también molaba mazo.


Desconectado RED SKIN

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Re: POR LA DEROGACION DE ESTE TRATADO CON LA SAN SEDE
« Respuesta #231 en: Agosto 20, 2011, 19:21 Horas »

Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

Sumario:


Artículo I.
Artículo II.
Artículo III.
Artículo IV.
Artículo V.
Artículo VI.
Artículo VII.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Por cuanto el día 3 de enero de 1979, el plenipotenciario de España firmo en la ciudad del Vaticano, juntamente con el plenipotenciario de la Santa Sede, ambos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.

Vistos y examinados los siete artículos y el protocolo adicional que integran dicho Acuerdo.

Aprobado su texto por las Cortes Generales, y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratifiación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1979.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Marcelino Oreja Aguirre.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos la revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia Católica resulta de especial importancia al tratar de sustituir por nuevos Acuerdos el Concordato de 1953.

Por una parte, el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado. Por otra parte, dado el espíritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado, en España resulta necesario dar nuevo sentido tanto a los títulos de la aportación económica como al sistema según el cual dicha aportación se lleve a cabo.

En consecuencia, la Santa Sede y el Gobierno español concluyen el siguiente:

Acuerdo.
Artículo I.


La Iglesia Católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones.

Artículo II.

1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.

2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente mas adecuado. Para ello, será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines.

3. Este sistema sustituirá a la dotación a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia Católica recursos de cuantía similar.

4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus presupuestos generales la adecuada dotación a la Iglesia Católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.

Durante el proceso de sustitución, que se llevará a cabo en el plazo de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia Católica.

5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.

Artículo III.

No estarán sujetas a los Impuestos sobre la Renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:

Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las Instrucciones, Ordenanzas, Cartas Pastorales, Boletines Diocesanos y cualquier otro documento de las Autoridades Eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.

La actividad de enseñanza en Seminarios Diocesanos y Religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.

La adquisición de objetos destinados al culto.

Artículo IV.

1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:

Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.

Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.

Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.

Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.

Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio .

Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuestos sobre la Renta.

Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad.

Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra a) de este artículo.

2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.

Artículo V.

Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades, benéficas privadas.

Artículo VI.

La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

Artículo VII.

Quedan derogados los artículos XVIII, XIX, XX y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Seminarios y Universidades de Estudios Eclesiásticos de 8 de diciembre de 1946.

Protocolo adicional.
1. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la memoria a que se refiere el párrafo siguiente.

La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.

2. Ambas partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III a V del presente Acuerdo.

Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.

3. En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa compredida en el número 1) del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, el Estado, sin perjuicio de la facultad de ejecución que en todo caso le corresponde, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal española, para que esta inste a la entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del Canje de los Instrumentos de Ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano,

3 de enero de 1979.

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores.

Cardenal Giovanni Villot,

Secretario de Estado Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, según lo previsto en dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de diciembre de 1979.

 

El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

Notas:
   Artículo IV (apdo. 1.B):
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se incluye entre los impuestos reales o de producto según Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.


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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #232 en: Agosto 20, 2011, 19:24 Horas »
Lo que tiene puesto en el Facebook una compañera de la Universiad:

Copia esto en tu muro si quieres que Sergio Ramos aúpe al Papa en el autobús para mostrarlo a la afición.

 :D :D

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #233 en: Agosto 20, 2011, 19:31 Horas »
Lo que tiene puesto en el Facebook una compañera de la Universiad:

Copia esto en tu muro si quieres que Sergio Ramos aúpe al Papa en el autobús para mostrarlo a la afición.

 :D :D

Yo he visto lo mismo pero ponia que Ortega Cano condujera el papamovil...

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Re: POR LA DEROGACION DE ESTE TRATADO CON LA SAN SEDE
« Respuesta #234 en: Agosto 20, 2011, 19:32 Horas »
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

Sumario:


Artículo I.
Artículo II.
Artículo III.
Artículo IV.
Artículo V.
Artículo VI.
Artículo VII.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.

Por cuanto el día 3 de enero de 1979, el plenipotenciario de España firmo en la ciudad del Vaticano, juntamente con el plenipotenciario de la Santa Sede, ambos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.

Vistos y examinados los siete artículos y el protocolo adicional que integran dicho Acuerdo.

Aprobado su texto por las Cortes Generales, y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratifiación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1979.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Asuntos Exteriores,
Marcelino Oreja Aguirre.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos la revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia Católica resulta de especial importancia al tratar de sustituir por nuevos Acuerdos el Concordato de 1953.

Por una parte, el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado. Por otra parte, dado el espíritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado, en España resulta necesario dar nuevo sentido tanto a los títulos de la aportación económica como al sistema según el cual dicha aportación se lleve a cabo.

En consecuencia, la Santa Sede y el Gobierno español concluyen el siguiente:

Acuerdo.
Artículo I.


La Iglesia Católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones.

Artículo II.

1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.

2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente mas adecuado. Para ello, será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines.

3. Este sistema sustituirá a la dotación a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia Católica recursos de cuantía similar.

4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus presupuestos generales la adecuada dotación a la Iglesia Católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.

Durante el proceso de sustitución, que se llevará a cabo en el plazo de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia Católica.

5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.

Artículo III.

No estarán sujetas a los Impuestos sobre la Renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:

Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las Instrucciones, Ordenanzas, Cartas Pastorales, Boletines Diocesanos y cualquier otro documento de las Autoridades Eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.

La actividad de enseñanza en Seminarios Diocesanos y Religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.

La adquisición de objetos destinados al culto.

Artículo IV.

1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:

Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.

Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.

Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.

Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.

Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio .

Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuestos sobre la Renta.

Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad.

Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra a) de este artículo.

2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.

Artículo V.

Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades, benéficas privadas.

Artículo VI.

La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

Artículo VII.

Quedan derogados los artículos XVIII, XIX, XX y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Seminarios y Universidades de Estudios Eclesiásticos de 8 de diciembre de 1946.

Protocolo adicional.
1. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la memoria a que se refiere el párrafo siguiente.

La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.

2. Ambas partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III a V del presente Acuerdo.

Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.

3. En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa compredida en el número 1) del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, el Estado, sin perjuicio de la facultad de ejecución que en todo caso le corresponde, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal española, para que esta inste a la entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del Canje de los Instrumentos de Ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano,

3 de enero de 1979.

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores.

Cardenal Giovanni Villot,

Secretario de Estado Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, según lo previsto en dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de diciembre de 1979.

 

El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

Notas:
   Artículo IV (apdo. 1.B):
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en los artículos 101 a 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se incluye entre los impuestos reales o de producto según Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.


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A dia de hoy, y siendo esto un estado aconfesional, me parece INADMISIBLE.

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #235 en: Agosto 20, 2011, 19:33 Horas »
Lo que tiene puesto en el Facebook una compañera de la Universiad:

Copia esto en tu muro si quieres que Sergio Ramos aúpe al Papa en el autobús para mostrarlo a la afición.

 :D :D

Yo he visto lo mismo pero ponia que Ortega Cano condujera el papamovil...

Sr. Ojete lo dice un poquito más pa arriba  ;D

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #236 en: Agosto 20, 2011, 19:41 Horas »
Ya se acaba lo bueno y el Papa se va :(

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #237 en: Agosto 20, 2011, 20:26 Horas »


Se llama así el vídeo, que no es que lo haya puesto yo.

Interesante vídeo.

Desconectado FRAN PITIS

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« Respuesta #238 en: Agosto 20, 2011, 20:27 Horas »









BETICOOOOOOOOOOOH ESTAI ACOLARSANDO THE PALMERERRRRRRR

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Re: VISITA DEL PAPA RATZINGER.
« Respuesta #239 en: Agosto 21, 2011, 04:37 Horas »


Este video imagino que le va a gustar al sebastgc, a ver si así limamos un poco asperezas :P

« Última modificación: Agosto 21, 2011, 04:39 Horas por zaidordep »

 


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