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Autor Tema: El expresidente José María del Nido  (Leído 2507645 veces)

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9460 en: Diciembre 21, 2011, 16:36 Horas »
Creer también lo creo yo, pero el notas que ha hablado esta mañana en la radio venía a decir que si el fiscal las pide, el juez las tiene que dar al ser la condena mayor de 5 años.

Mi no saber, pero el sacale partido al talego está más cerca de lo que parece.

Y si se confirma y se hace efectiva la prisión preventiva de manera inminente...¿por qué no la ha pedido ya?

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9461 en: Diciembre 21, 2011, 16:38 Horas »
Y si se confirma y se hace efectiva la prisión preventiva de manera inminente...¿por qué no la ha pedido ya?

Porque tiene que hecerlo en una vista con el juez. Ha solicitado ya la vista y en ella pedirá lo que estime oportuno. No la puede pedir por fax.

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9462 en: Diciembre 21, 2011, 16:40 Horas »
Yo conozco un caso, de hecho varios, en los que el máximo de pena pedida para el acusado eran 2 años, 4 meses y 1 día, por ese delito rara vez se aplicaba esta pena máxima, y casi todos los encausados iban a prisión preventiva.

Así que en buena lógica, uno con 7 años de condena....debería seguir el mismo camino.

Lo que pasa, es que hablo de insumisos al ejército, gente de movimientos de izquierda y antimilitaristas, no de ricos abogados que han robado dinero público.

Si hablamos de peligro de fuga, los tíos que con condenas mínimas iban a preventiva, solían ser estudiantes o parados, sin patrimonio. En cambio, Del Nido tiene posibles para mañana mismo coger un avión, irse a un país que no tenga tratado de extradición y huir de la justicia.

Y ya sabemos que la justicia, aquí, no es igual para todos. Este caso no hará más que demostrarlo otra vez.
« Última modificación: Diciembre 21, 2011, 16:45 Horas por triana_es_rojiblanca »

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9463 en: Diciembre 21, 2011, 16:48 Horas »
Yo conozco un caso, de hecho varios, en los que el máximo de pena pedida para el acusado eran 2 años, 4 meses y 1 día, por ese delito rara vez se aplicaba esta pena máxima, y casi todos los encausados iban a prisión preventiva.

Así que en buena lógica, uno con 7 años de condena....debería seguir el mismo camino.

Lo que pasa, es que hablo de insumisos al ejército, gente de movimientos de izquierda y antimilitaristas, no de ricos abogados que han robado dinero público.

Si hablamos de peligro de fuga, los tíos que con condenas mínimas iban a preventiva, solían ser estudiantes o parados, sin patrimonio. En cambio, Del Nido tiene posibles para mañana mismo coger un avión, irse a un país que no tenga tratado de extradición y huir de la justicia.

Y ya sabemos que la justicia, aquí, no es igual para todos. Este caso no hará más que demostrarlo otra vez.

Y una pechá de pasta entoloartolameza que avala que va a ir,y así lleva haciendolo tiempo,a firmar cada X tiempo.Eso lo conocías? yo me enteré ayer.
Creo que ya se valoró el tema de riesgo de fuga y supongo,supongo digo,se desestimó la posibilidad.
Porque tiene que hecerlo en una vista con el juez. Ha solicitado ya la vista y en ella pedirá lo que estime oportuno. No la puede pedir por fax.

El tema es que la prisión provisional hace que entren en conflicto dos intereses que el Estado debe contemplar como derechos fundamentales,pero uno es un derecho individual,el de la libertad hasta que no haya sentencia firme,y el interés general o público,el de la seguridad y la eficacia en la persecución de un delito.

A mí se me ocurre pensar,sin tener ni pajolera idea,que la prisión provisional se concede evaluando unos "riesgos" y que en penas que se soliciten en mayor cantidad o menor de años,se valorará de la misma manera en función de éstos.

Por ejemplo el riesgo de fuga,la posibilidad de continuar deliquiendo,evitar la ocultación de pruebas,o para satisfacer la seguridad ciudadana,vamos,que todos se queden tranquilos y no genere una alarma social.

Creo que no hay riesgo de nada de lo que menciono,por lo que,sin saber ya digo,me extraña que sólo pidiendolo se conceda una cosa así.

Por sentido común.
« Última modificación: Diciembre 21, 2011, 16:49 Horas por AO »

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9464 en: Diciembre 21, 2011, 16:51 Horas »
Y una pechá de pasta entoloartolameza que avala que va a ir,y así lleva haciendolo tiempo,a firmar cada X tiempo.Eso lo conocías? yo me enteré ayer.


Entre algo de pasta, mucha pasta si quieres y tu libertad, no hay que pensar mucho. No sería ni el primero ni el último en pirarse teniendo fianza depositada.

Ojo, no digo que vaya a hacerlo. De hecho no contemplo esa posibilidad, si te digo que a otros con menos medios para fugarse y con menos petición del fiscal si les aplicaban la preventiva, antes incluso de ser juzgados.

Pero no eran ricos.

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9465 en: Diciembre 21, 2011, 16:53 Horas »
Y una pechá de pasta entoloartolameza que avala que va a ir,y así lleva haciendolo tiempo,a firmar cada X tiempo.Eso lo conocías? yo me enteré ayer.

Creo que ya se valoró el tema de riesgo de fuga y supongo,supongo digo,se desestimó la posibilidad.
El tema es que la prisión provisional hace que entren en conflicto dos intereses que el Estado debe contemplar como derechos fundamentales,pero uno es un derecho individual,el de la libertad hasta que no haya sentencia firme,y el interés general o público,el de la seguridad y la eficacia en la persecución de un delito.

A mí se me ocurre pensar,sin tener ni pajolera idea,que la prisión provisional se concede evaluando unos "riesgos" y que en penas que se soliciten en mayor cantidad o menor de años,se valorará de la misma manera en función de éstos.

Por ejemplo el riesgo de fuga,la posibilidad de continuar deliquiendo,evitar la ocultación de pruebas,o para satisfacer la seguridad ciudadana,vamos,que todos se queden tranquilos y no genere una alarma social.

Creo que no hay riesgo de nada de lo que menciono,por lo que,sin saber ya digo,me extraña que sólo pidiendolo se conceda una cosa así.

Por sentido común.

Eso está claro.

Pero, siendo el presidente de una sociedad con un presupuesto de 90 millones, no hay riesgo de que siga delinquiendo?

Ojo, que no estoy llamando a nadie nada. Hablo de posibilidades desde el punto de vista legal.

Y si carcel no, pero inhabilitación preventiva sí, que preguntaba yo al principio?

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  • Si vas a dar el coñazo no me quotees. ¡Gracias!
Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9466 en: Diciembre 21, 2011, 17:06 Horas »
Amigo, no me esperaba este tipo de inquietud

Evidentemente Del Nido es un crack en los despachos actuales, es cierto, ¿pero entrará con la misma fuerza sabiendo que no puede demorar negociaciones porque a lo mejor en un tiempo no está libre? ¿pueden sus interlocutores, tan tiburones como él, usar esa artimaña en las negociaciones?

Y por último y más importante...

¿Lo que hemos conseguido ha sido solo gracias a Del Nido?  :o

El que venga puede que no lo haga también, es casi seguro, pero no tiene porqué ser un desastre

No hace mucho me comentaba un amigo, que Rossell habia prometido que de aqui a poco el reparto televisivo se haria mas equitativo, y segun me comentan se lo habia prometido al presi actual.

Me mencionaban no se que historia de que la tarta televisiva en poco tiempo seria mas golosa y que si dejaban de apretar como se estaba haciendo, el tope Barcelona-Madrid actual no se veria incrementado y si el siguiente escalón.

¿no te dan miedo estas cosas si se va Del nido?

Y por supuesto que no, despues de Del nido hay vida al igual que antes,  pero repito que las cosas se tienen que pensar bien y sobre todo hacer bien dejando todo bien atadito, tanto su sucesor como temas abiertos.


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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9467 en: Diciembre 21, 2011, 17:06 Horas »
Eso está claro.

Pero, siendo el presidente de una sociedad con un presupuesto de 90 millones, no hay riesgo de que siga delinquiendo?

Ojo, que no estoy llamando a nadie nada. Hablo de posibilidades desde el punto de vista legal.

Y si carcel no, pero inhabilitación preventiva sí, que preguntaba yo al principio?

Ese es el quid de la cuestión. A un delincuente penado por delitos económicos, lo dejas al frente de una institución que hace transacciones millonarias con mucha frecuencia.

Si eso que he expuesto lo alejas del fútbol, la pasión y los sentimientos, suena a disparate.

Suena a disparate, porque lo es.

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9468 en: Diciembre 21, 2011, 17:07 Horas »
Entre algo de pasta, mucha pasta si quieres y tu libertad, no hay que pensar mucho. No sería ni el primero ni el último en pirarse teniendo fianza depositada.

Ojo, no digo que vaya a hacerlo. De hecho no contemplo esa posibilidad, si te digo que a otros con menos medios para fugarse y con menos petición del fiscal si les aplicaban la preventiva, antes incluso de ser juzgados.

Pero no eran ricos.

Claro tío.Ya te digo,yo no sé.Eso lo valora un juez y así creo que debe ser.No creo que por una pena mayor de 5 años y de unos hechos X se derive automáticamente,tras la sólo petición de un fiscal,en la prisión preventiva así por así.

mira lo que acabo de encontrar ahora mismo informándome sobre esto de lo que supongo siempre,porque o tengo ni idea:


Desconectado Chumbaispil

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9469 en: Diciembre 21, 2011, 17:11 Horas »




.......la regla general establece que el juez decretará prisión provisional......

Más vale que haya atenuantes o que el juez pase de la regla general.

Si no.....

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9470 en: Diciembre 21, 2011, 17:12 Horas »
.......la regla general establece que el juez decretará prisión provisional......

Más vale que haya atenuantes o que el juez pase de la regla general.

Si no.....

Vooooooy.Esto parece que es todo muy susceptible de lo que un juez crea o interprete:





Como vereis,y así es en Derecho,todo está con seis millones de subindices y más enrevesao que sus muelas...
« Última modificación: Diciembre 21, 2011, 17:14 Horas por AO »

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9471 en: Diciembre 21, 2011, 17:15 Horas »
Ya está por aquí la Leti, a ver si nos ilustra.  ;)

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9472 en: Diciembre 21, 2011, 17:19 Horas »

Pues yo ahora estoy más liado que antes.

Vamos, que si pero no, pero que también puede ser no pero si.


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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9473 en: Diciembre 21, 2011, 17:23 Horas »
Repito que no soy experto en materia penal, por lo que mis comentarios hay que ponerlos muy en cuarentena.

En mi opinión, la medida cautelar del ingreso en prisión es excesiva. Fundamentalmente por el  requisito del 503.1.3 que, en mi parecer, no se da. Por otro lado, tampoco veo aplicable el 503.2 porque Del Nido ya está fuera de la óptica marbellí.

Pero claro. Según tengo entendido, de los tres magistrados que unánimemente decidieron la Sentencia (ojo a esto) el ponente de 71 años es el más joío. Por otro lado, el morbo y la ejemplarización para la sociedad que supone el ver a un señor que cae mal (no nos engañemos) a mucha gente como José María del Nido pues pueden inclinar la balanza al otro lado.

La Fiscalía pide y el juez concede con la ley en la mano. Una ley en la que 2+2 puede ser 4 ó no.

Y yo creo que, con la norma en la mano la medida cautelar de prisión provisional es una pasada. Pero, viendo lo otro que comento, tampoco sería una noticia que me extrañase sobremanera.


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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9474 en: Diciembre 21, 2011, 17:26 Horas »
A todo esto, mi comentario anterior sin la norma por delante es como el que tiene un tío en Alcalá.

Artículo 503 Ley de Enjuiciamento Criminal

Artículo 503.

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:

1.1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección II del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

1.2 Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

1.3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

- Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta Ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.

- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

- Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1 de este apartado.

2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.

Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1 del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
« Última modificación: Diciembre 21, 2011, 17:34 Horas por Le Tissier »

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9475 en: Diciembre 21, 2011, 17:29 Horas »
Letti, inhabilitarlo provisionalmente podrían?

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9476 en: Diciembre 21, 2011, 17:31 Horas »
Letti, inhabilitarlo provisionalmente podrían?

¿Pero para el ejercicio profesional?Como abogao("el que tengo aquí colgao")

¿Como Presidente de una Sociedad Anónima Deportiva?

Pregunto también.

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9477 en: Diciembre 21, 2011, 17:34 Horas »
¿Pero para el ejercicio profesional?Como abogao("el que tengo aquí colgao")

¿Como Presidente de una Sociedad Anónima Deportiva?

Pregunto también.

Para lo que lo inhabilita la sentencia durante 15 años, canijo.

Que le impide, según nuestros estatutos, ser presidente.

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9478 en: Diciembre 21, 2011, 17:35 Horas »
Para lo que lo inhabilita la sentencia durante 15 años, canijo.

Que le impide, según nuestros estatutos, ser presidente.

A ver, si lo inhabilitan de manera preventiva,según nuestros estatutos,no puede ser Presidente,no?

 ::)

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Re: El expresidente José María del Nido
« Respuesta #9479 en: Diciembre 21, 2011, 17:37 Horas »
A ver, si lo inhabilitan de manera preventiva,según nuestros estatutos,no puede ser Presidente,no?

 ::)

Xacto.

 


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