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#Alavés vs. S.F.C.
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Repito que no soy experto en materia penal, por lo que mis comentarios hay que ponerlos muy en cuarentena.En mi opinión, la medida cautelar del ingreso en prisión es excesiva. Fundamentalmente por el requisito del 503.1.3 que, en mi parecer, no se da. Por otro lado, tampoco veo aplicable el 503.2 porque Del Nido ya está fuera de la óptica marbellí.Pero claro. Según tengo entendido, de los tres magistrados que unánimemente decidieron la Sentencia (ojo a esto) el ponente de 71 años es el más joío. Por otro lado, el morbo y la ejemplarización para la sociedad que supone el ver a un señor que cae mal (no nos engañemos) a mucha gente como José María del Nido pues pueden inclinar la balanza al otro lado.La Fiscalía pide y el juez concede con la ley en la mano. Una ley en la que 2+2 puede ser 4 ó no.Y yo creo que, con la norma en la mano la medida cautelar de prisión provisional es una pasada. Pero, viendo lo otro que comento, tampoco sería una noticia que me extrañase sobremanera.
Precisamente un amigo abogado con muchos casos a sus espaldas me venia ayer a decir exactamente lo contrario.Del nido al parecer conoce mucha gente en ese mundillo, jueces incluidos.
Acabo de consultar al abogado, y parece ser que hay un par de temas colgando que no hemos tenido en cuenta.
Ya. Bueno. Eso son matices adyacentes y subjetivos que se me escapan.En mi opinión 7 años y medio de cárcel por ser cooperador necesario es una barbaridad. Un pasote en toda regla. Eso ya me hace indicar que el juez (que tiene que decidir sobre la posible solicitud de medida cautelar de ingreso en prisión preventivo) viene con tela de guasa.Por otro lado yo creo que ver al famoso poderoso entrar en prisión tiene su misión socializadora (entiéndaseme lo que quiero decir). Es una especie de declaración de papá estado democrático y social que le dice a la gente "¿veis como de mí no se escapa nadie?" No se si se me entiende...
jajjajajajajajajajjajajajajaiofruta que arte!
¿Inhabilitación preventiva?Yo no lo veo. Las medidas cautelares son retirada de pasaporte, fianza, cárcel... Pero ¿inhabiltación preventiva para presidir una SAD? No le veo sentido. A José Mª del Nido se le ha juzgado como cooperador necesario en un delito de malversación de fondos públicos. Por tanto, se le podría inhabilitar, no sé, a un cargo de la Federación por ejemplo. Pero a presidir el Sevilla no lo tengo claro.¿En qué artículo de los Estatutos se dice que no nos puede presidir un condenado en primera instancia que va a recurrir?
Al hilo de esto me contesto lo que te he dicho antes.Le comenté que si se habian sobrepasado en la condena y me dijo que para nada, que la historia tiene mucha miga y a continuación empezó a enrollarse con una serie de historias de informes cobrados a 10000 euros pagina y tal.Pero vamos, que seguro le pregunto a otro y me dice lo contrario.
¿Os trinchabais a la gafotas?Parece bollera, pero es lo de menos. ¿Es canaria? Eso es más chungo.Tiene un canal de noticias de Youtube. Le voy a escribir.http://www.youtube.com/user/TodoElMonteEsOrgasmo
Un minuto 20 segundos visionados. Cero tetas.Cómo me la has metío doblá, bandidazo...P.D: Melafo.
Un inciso, la fianza que se ha dicho por ahí es por las posibles responsabilidades civiles, una especie de embargo preventivo, como una multa a pagar que se incluiría en la condena firme del Suprem, no es una fianza en sí, no tiene nada que ver.Por otro lado, la prisión provisional me parece desproporcionada, pero pedirse se puede pedir, y en esto la personalidad de Del Nido y el caso que es le puede jugar en contra.
Desde la ignorancia: mi sensación es que con el presi han ido a ejemplarizar a saco Paco.
Yo no usaría la palabra ejemplarizar, pero algo de eso hay.
¿Qué palabra utilizarías tú, Chumbo? ¿Bizcocho? ¿Jícara? ¿Tartamudez?