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#Alavés vs. S.F.C.
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Si paga el Tottenham la clausula directamente no hay impuesto aparte del IVA, me parece.
Spencer chapó por tu post.Y asi es, el Sevilla a lo suyo y Fazio pues igualPero que nadie se deje engañarAqui se esta jugando un partido y ya veremos como acaba esto.
En el tema de las clausulas de rescisión siempre existe controversia, y desde luego el club en tema económico-fichajes-traspasos no es trasparente. Ramos, Poulsen, Keita y ahora Fazio.
PUES si y tambien te explica que los Ingleses pueden plantearlo como un traspaso aun pagando ellos la clausula y no el Jugador porque ya ha habido casos de esos.pero en vez de discutir vamos a esperar, amigo, aue ya veras como al final hay acuerdo entre las tres partes o mucho me equivoco.
En este sentido, y para que el lector entienda el escenario, la cláusula de rescisión, específica del fútbol español y que tiene su origen en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985, permite a un jugador liberar la relación laboral que tiene con su club de origen mediante el pago de una indemnización. Sin embargo, y según fuentes consultadas, en el contrato establecido entre el club de Nervión y el defensa argentino se abrió la opción de que el jugador evitara su participación en una supuesta operación. Así, el Tottenham se disponía anoche a hacer el ingreso de los 10 millones de euros (7,96 millones de libras), circunstancia que esperan en la Liga que se notifique por la mañana.--------------------------------------------------Leer bien los ultimos parrafos desde segun fuentes consultadasSi es que:..:.........:.........
Si se realiza la venta de un activo (futbolista) de una sociedad a otra está claro que tienen que liquidar el IVA (21%). Pero, si es el propio futbolista -con dinero propio o prestado- el que decide rescindir su contrato, pagando la indemnización recogida en la claúsula ¿tendría que liquidar IVA?.21% de 10 mill son 2,1 mill.
Si es el propio futbolista, tiene que pagar IRPF, entre 44 y el 52%.
El IRPF grava la renta. - Si el dinero fuera propio ya habría tributado por ello al obtenerla. Pero, claro, éste no es el caso.- Si el dinero es prestado, no estaríamos hablando de renta sino de una cantidad de dinero que tendría que devolver. Eso sí, el préstamos tendría que liquidar los impuestos correspondientes a dicha operación financiera.- Y si el dinero es regalado (donación) tendría que tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones.Pero lo trascendente es que la operación -rescisión unilateral de contrato- es que la realiza Fazio y no el Tontojam. Dependiendo de la procedencia del dinero Fazio pagará unos impuestos u otros.Es igual que con Javi Varas, el Sevilla rescinde unilateralmente su contrato y no creo que por dicha rescisión el Sevilla tenga que paga IVA ninguno. Aunque, claro, igual estoy equivocado.
No es lo mismo. Al SFC nadie le presta el dinero para indemnizar a Varas. Le paga su sueldo por adelantado (que ademas estaria presupuestado en el plan trienal economico) en concepto de indemnizacion compensatoria por rescision unilateral de contrato, y en este caso se tributa como tal: IRPF el jugador, mas lo que estipule la nueva ley incluida por el gobierno hace algunas semanas que desconozco.En el otro es donacion (no va a poder demostrar prestamo alguno con retroactividad) e incremento del patrimonio al tener mas de 800.000 millones de euros.
Para tocar el bombo con el nabo, hamijos. El mejor fichaje en muchos años... Qué miedo, tíos.
Pues sí es lo suyoMe voy a por Almejas y Gambas que es mejor que leer algunas cosas
http://sevilla.eldesmarque.com/sevilla-futbol-club/64895-las-dos-caras-de-la-marcha-de-fazioA quien hay que creer ?
Me da igual... pero que se pire ya porque esto ya es insoportable: los que defienden a fazio, los que no, los post sobre IRPF... me duele la cabeza ya con tanta clausula , Iva y lo que sea. Todo el dia con cifras, dtos y porcentajes en el curro y llego aqui y lo mismo